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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano La Caja Municipal que accede al subprograma al que se re fi ere el literal a) del artículo 3 del Reglamento Operativo debe cumplir los compromisos señalados en los literales b) y c) del numeral 8.1 del presente Reglamento Operativo. El Directorio de la Caja Municipal es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos. La gerencia general o mancomunada de las Cajas Municipales debe remitir -a COFIDE- una declaración mensual, con carácter de declaración jurada, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el acuerdo de suscripción de acciones entre la Caja Municipal y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.2. del Reglamento Operativo. Artículo 9. Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las IEM, compromisos asumidos por las IEM y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: 9.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las IEM: Las IEM del sistema fi nanciero comprendidas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se refi ere el literal b) del artículo 3 del Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación: a) La evaluación de su fi ciencia de capital, descrita en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento Operativo. A solicitud de la IEM, la SBS emitirá un o fi cio el cual debe señalar expresamente (i) la fecha de la evaluación de sufi ciencia de capital con la fi nalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta; y (ii) que la evaluación de su fi ciencia de capital realizada por la IEM se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo. En base a los resultados de la evaluación descrita en el párrafo anterior, se determina el monto de instrumentos representativos de deuda subordinada a emitir bajo el Programa (en adelante, el “Monto de la Emisión”); la necesidad de realizar un aporte de capital por parte de los accionistas de la IEM en los términos del numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, incluyendo el monto de dicho aporte de capital, y/o un aporte de capital complementario por parte de los accionistas de la IEM de acuerdo con lo detallado en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de este Reglamento Operativo. b) La cartera de pequeña y micro empresa, según la defi nición de las normas de la SBS, representa más del 50% de su cartera de crédito total al cierre del mes de marzo de 2021. c) Acuerdo de la Junta General de Accionistas que apruebe lo siguiente: i) Aumento de capital hasta por los montos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento Operativo. ii) Emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada bajo el Programa, hasta por el Monto de la Emisión. iii) Otorgamiento, en los términos que señala el Artículo 10 del presente Reglamento Operativo, de un poder irrevocable a favor de COFIDE que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se re fi ere el literal c) del Artículo 3 de esta norma. iv) Que la IEM asuma los compromisos que se indican en el literal f) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo. d) Tener al mes de marzo de 2021, una clasi fi cación externa de riesgo de por lo menos “C-”, considerando la clasi fi cación de riesgo más baja otorgada por empresas clasi fi cadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010. e) Contar con un plan de recuperación aprobado por la SBS que, entre otras cosas, debe incluir un nivel mínimo de patrimonio efectivo después de la evaluación de su fi ciencia de capital y un cronograma de aportes de capital para el periodo 2021-2025 consistente con los requerimientos establecidos en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo. f) Las IEM deben aceptar los siguientes compromisos: i) No acordar ni repartir utilidades mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado. ii) No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios, desde que la IEM presenta, a la SBS, la evaluación de sufi ciencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 9.1, y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la IEM así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones, de la IEM debe veri fi car anualmente el cumplimiento de este compromiso. iii) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM bene fi ciaria del Programa, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General, desde que la IEM presenta a la SBS, la evaluación de su fi ciencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 9.1 y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad de COFIDE como administrador del Programa. Tampoco se puede prepagar obligaciones fi nancieras o de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM. La vinculación de la IEM se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente numeral iii), la SBS debe noti fi car a COFIDE sobre el incumplimiento del presente numeral por parte de la IEM. iv) No otorgar fi nanciamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, a partir de la suscripción del acuerdo de emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada bajo el Programa entre la IEM y el administrador del Programa en nombre del Estado, el cual se indica en el numeral 13.3, y mientras dure la participación de la IEM en el Programa y la inversión del Estado. Para tales efectos, se toma en cuenta únicamente las listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional v) Pagar los cupones de los instrumentos representativos de deuda subordinada adquiridos por el administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones que se establecen en este Reglamento Operativo. vi) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el numeral iii) del literal c) del presente numeral 9.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. El referido poder deberá ser inscrito en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde su solicitud a COFIDE para acceder al Programa para proceder con la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento Operativo, los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los compromisos antes señalados son acordado en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión que suscriben MEF y COFIDE.