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55 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano Disponen acumulación y declaran fundados en todos sus extremos los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 117-2021-OS/CD Lima, 10 de junio de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021 –abril 2022; Que, con fecha 6 de mayo de 2021, las empresas Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. (“recurrentes”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 067 (“Recursos”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos. 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución; Que, la acumulación en cuestión cumple con el principio de e fi ciencia y efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo. 3.- LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las recurrentes solicitan la modi fi cación de la Resolución 067, en los siguientes extremos: 1) Modi fi car el Peaje por Conexión y Peaje de Transmisión, considerando, para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y los Costos de Operación y Mantenimiento (“COyM”) asociados al Costo Total de Transmisión y los Componentes de Inversión (“CI”) y de Operación y Mantenimiento asociados a la Base Tarifaria, el Índice de Precios - Serie WPSFD4131 publicado como defi nitivo del mes de noviembre de 2020. 2) Modi fi car las diferencias en el Informe Técnico N° 226-2021-GRT, sobre los valores de VNR y COyM asociados al Costo Total de Transmisión y de CI y COyM asociados a la Base Tarifaria; 3.1 SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN Y PEAJE DE TRANSMISIÓN 3.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, sostienen las recurrentes, la actualización del VNR y el COyM asociado al Costo Total de Transmisión del SPT y del CI y COyM asociada a la Base Tarifaria del SGT, de las instalaciones del Contrato BOOT de REDESUR (SPT), Contrato de Concesión SGT LT 220 kV Socabaya – Tintaya, Contrato de Concesión SGT LT 220 kV Azángaro – Juliaca – Puno y Contrato de Concesión SGT LT 220 kV Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba, según corresponda, se realiza mediante la aplicación de un Factor de Ajuste que expresa la variación del Índice de Precios - Serie WPSFD4131 (PPI), entre el PPI 0 establecido en el respectivo Contrato y el último valor defi nitivo publicado del PPI; Que, agregan, de la revisión del archivo Excel “Fita May 21 SINAC T (P)”, se advierte que el Factor de Ajuste empleado expresa la variación entre el PPI 0 establecido en el respectivo Contrato y el PPI de fi nitivo de setiembre 2020, el cual corresponde a 210,8; Que, indican, la base legal aplicable de este procedimiento de actualización del VNR, CI y COyM, corresponde al “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado mediante Resolución N° 055-2020-OS/CD (Procedimiento de Liquidación). Conforme se desprende de los numerales 5.2 y 5.3 de dicho procedimiento, el PPI que se debe utilizar para la actualización del VNR y COyM del Costo Total de Transmisión y CI y COyM de la Base Tarifaria es el último PPI publicado como de fi nitivo; Que, en ese sentido, las recurrentes advierten que Osinergmin ha incurrido en un error, pues ha utilizado el PPI del mes de setiembre de 2020, cuando al amparo de la base legal citada corresponde que emplee el PPI del mes de noviembre de 2020 al ser este el último PPI publicado como de fi nitivo. Dicho error afecta la determinación del Peaje por Conexión y Peaje de Transmisión, según corresponda; Que, por lo tanto, solicita que se modi fi que el Peaje por Conexión y Peaje de Transmisión, según sea el caso, actualizando el VNR y COyM asociado al Costo Total de Transmisión y el CI y COyM asociado a la Base Tarifaria con el PPI de fi nitivo de noviembre de 2020. 3.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, conforme al numeral 5.2 inciso d) del Procedimiento de Liquidación, el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del VNR del Costo Total de Transmisión o del CI de la Base Tarifaria es de fi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión. Que, en cuanto al ajuste del COyM, el literal d) del numeral 5.3 del Procedimiento de Liquidación establece que el valor del Índice WPSFD4131 a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es de fi nido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como defi nitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión. Que, sobre el particular, se advierte que cuando se emitió la Resolución 067, de fecha 13 de abril de 2021, se encontraba disponible el valor de fi nitivo del Índice de Precios – Serie WPSFD4131 del mes de noviembre de 2020, de acuerdo a las publicaciones efectuadas por el Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, asimismo, el Contrato BOOT de REDESUR (en cuanto al VNR y COyM del SPT) y los Contratos