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61 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS-CD . 1.3 Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, y de conformidad con el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin ”. Tercera.- Modi fi cación de las disposiciones relacionadas a autoridades administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin en el sector minero Modifíquese los artículos 2 y 3 de la Resolución N° 035- 2018-OS/CD, que establece las instancias competentes en los procedimientos tramitados por la Gerencia de Supervisión Minera, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Medidas Administrativas Las medidas administrativas son impuestas conforme a lo previsto en los artículos 35, 36, 37, y 38 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS-CD.” Artículo 3.- Autoridad Revisora Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y las medidas administrativas corresponden ser conocidos y resueltos por la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, y de conformidad con el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin ”. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CÁLCULO DE LA MULTA BASE Artículo 1.- Objeto La presente Guía tiene por objeto brindar mayor predictibilidad con relación a los criterios y componentes a ser considerados por las autoridades competentes de Osinergmin para la determinación de la multa base, como parte del proceso de graduación de multas a ser impuestas a los agentes fi scalizados, conforme a lo previsto en el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 208-2020-OS/CD. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Guía es de obligatorio cumplimiento para la autoridad instructora, la autoridad sancionadora y la autoridad revisora de Osinergmin, en el ejercicio de las respectivas funciones a su cargo. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Costo evitado: Aquellos que generan a los agentes fi scalizados fondos disponibles para otras actividades rentables, y que están conformados, generalmente, por los costos anualmente recurrentes, asociados principalmente con la operación y el mantenimiento de los equipos, instalaciones, etc. 3.2. Costo postergado: Aquellos que generan a los agentes fi scalizados fondos disponibles para otras actividades rentables, y que corresponden, generalmente, a los costos de inversión de capital y los gastos únicos no depreciables. Cuando se veri fi que que nunca se van a realizar las inversiones de capital o los gastos únicos no depreciables, éstos son tratados como costos evitados. 3.3 Ganancia asociada al incumplimiento (ganancia ilícita): Aquellos ingresos netos adicionales que obtiene el agente fi scalizado, resultantes de la diferencia entre la ganancia generada por incumplir la normativa menos la ganancia que se hubiere percibido cumpliéndola. 3.4 Escenario ExAnte : Aquel en el cual no se ha producido un accidente con consecuencias fatales o que haya afectado la salud, integridad o patrimonio de terceros cuando se realiza la acción de fi scalización en la que se detecta la infracción. 3.5 Escenario ExPost : Aquel en el cual la acción de fi scalización se realiza como consecuencia de un accidente con consecuencias fatales o que haya afectado la salud, integridad o patrimonio de terceros. 3.6 Tasa WACC : Representa la rentabilidad que obtiene el infractor por los recursos, asociados a los costos evitados o postergados, no realizados en el cumplimiento de la normativa y que, por tanto, están disponibles para otras actividades alternativas que incrementan el fl ujo de caja del infractor. La tasa WACC aplicable es publicada por el Osinergmin. 3.7 Valor de la Vida Estadística (VVE) : Es una medida del promedio de la disposición a pagar por una reducción en el riesgo de la mortalidad o en la probabilidad de muerte. El VVE aplicable es publicado por el Osinergmin. Artículo 4.- Multa 4.1 En los casos en que la Escala de Sanciones aprobada por el Consejo Directivo prevea una multa que tenga rangos o topes de aplicación, la graduación se realiza calculando la multa base conforme a las disposiciones de la presente Guía, a la cual son de aplicación los atenuantes y agravantes correspondientes, previstos en el artículo 26 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de Osinergmin. 4.2 La multa fi nal resultante debe encontrarse dentro de los topes o rangos (límite mínimos y máximos) previstos en la respectiva Escala de Sanciones aprobada por el Consejo Directivo. 4.3 Para la graduación de las multas, las autoridades competentes se rigen por los principios de la potestad sancionadora administrativa y del procedimiento administrativo que resultan aplicables. Artículo 5.- Multa Base5.1 La fórmula general para el cálculo de la Multa Base en el escenario ExPost es: ܯൌାఈ ͕ Donde: B : Bene fi cio económico por incumplimiento derivado de la infracción. αD: Porcentaje del daño causado por la infracción. p : Probabilidad de detección de la infracción. 5.2 La fórmula general para el cálculo de la Multa Base en el escenario ExAnte es: ܯൌ Donde: B : Bene fi cio económico por incumplimiento derivado de la infracción. p: Probabilidad de detección de la infracción. Cuando corresponda, con el debido sustento, luego del cálculo de la Multa Base, se añade el daño potencial. El daño potencial comprende la afectación a la continuidad del servicio o el abastecimiento de energía o la generación de un riesgo crítico o alto para la seguridad de las operaciones y/o instalaciones conforme a la normativa cuya observancia es objeto de supervisión por parte de Osinergmin, como consecuencia del desarrollo de sus