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59 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano de Bajas de las Actas de Retiro, para efectos del presente análisis, que en el proceso de Liquidación de los SST y SCT del año 2019, existe un error material en la consignación de la fecha de Baja de un Elemento de celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi, al cual se le consignó erróneamente la fecha de baja (abril de 2018) de la Celda de Acoplamiento correspondiente al Acta de Retiro “ARDO 009—2018-ENEL DP”, en lugar de consignar correctamente la fecha (febrero de 2018) correspondiente a la fecha de baja establecida en el “ARDO 005-2018-ENEL-DP” de la celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi; con dicho error material, se ha ocasionado un bene fi cio remunerativo para ENEL DISTRIBUCIÓN de dos meses, que no le correspondía. En consecuencia, se procede a realizar de o fi cio la corrección de la fecha de Baja (abril de 2018) por la de (febrero de 2018) que se consigna en el “ARDO 005-2018-ENEL-DP” perteneciente a una (01) celda de transformador de 60 kV en la SET Barsi. Dicha corrección y sus efectos, serán detallados en la Resolución Complementaria que se emita con ocasión de la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en el proceso de Liquidación de los SST y SCT del año 2021; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 341-2021-GRT y el Informe Legal N° 342-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2021. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel de Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en sus dos extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 341-2021- GRT y N° 342-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución N° 070-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se refiere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1962284-1Aprueban la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, modifican el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin y modifican disposiciones relacionadas a autoridades administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin en el sector energético y minero RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 120-2021-OS/CD Lima, 10 de junio de 2021.VISTA: La propuesta normativa presentada por la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecen que la función normativa de Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros a su función sancionadora; Que, bajo dicho marco normativo, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, por su parte el literal d) del numeral 3.1 del artículo de la misma Ley N° 27332, establece que Osinergmin está facultado a realizar las acciones conducentes para imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo su ámbito de competencia, así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador; Que, bajo el marco de las mencionadas normas, mediante la Resolución N° 208-2020-OS/CD, publicado en el diario o fi cial el 18 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin (en adelante, el RFS), cuyo objeto es establecer las disposiciones aplicables para el ejercicio de las funciones fi scalizadora y sancionadora de Osinergmin; Que, con fi nes de mayor predictibilidad en el ejercicio de la función sancionadora a cargo de Osinergmin, el artículo 26 del RFS dispuso que en los casos en que la Escala de Sanciones prevea una multa que tenga rangos o topes, la graduación se realiza calculando la multa base, conforme a la Guía Metodológica a ser aprobada por el Consejo Directivo; a la cual eran de aplicación los atenuantes y agravantes que fueron aprobados en dicho artículo; Que, en aplicación del principio de transparencia institucional, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 027-2021-OS/CD, el Consejo