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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano c) Cargas líquidas en cisterna. d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio. e) Furgones refrigerados.f) Vehículos acondicionados para transportar otros vehículos (cigüeñas). Artículo 5.- Determinación del valor referencial del transporte de bienes por carretera en rutas con lugares de origen y/o destino distintos a Lima y Callao. Tratándose del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo origen y/o destino no comprenda la ciudad de Lima y Callao, el valor referencial por tonelada del servicio se determina de la siguiente manera, según corresponda: a) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada del viaje realizado en dicha ruta es igual a la diferencia entre el valor por tonelada que corresponda al punto de origen y/o destino más distante menos el costo por tonelada del punto de origen y/o destino más cercano, en ambos casos con relación a la ciudad de Lima y Callao, fórmula que se precisa con el siguiente grá fi co: +——————————+——————————+ A B C A: Lima-Callao B: Ciudad más cercana a Lima-CallaoC: Ciudad más alejada de Lima-Callao El valor por tonelada del viaje realizado en la ruta BC se calcula usando la siguiente fórmula: Valor BC = Valor AC – Valor ABDonde: - Valor de AC: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta que une Lima-Callao y la ciudad C - Valor de AB: Valor por tonelada del viaje realizado por la ruta que une la ciudad Lima-Callao a la ciudad B. b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada de la ruta es igual a la sumatoria de los valores parciales por tonelada que se obtenga de cada cuadro. La descripción del recorrido de la ruta es proporcionada por el transportista. Artículo 6.- Transporte de bienes en el ámbito local y durante operativos en puertos no considerados en las tablas del Anexo I y transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehículo Tratándose del transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local no considerados en las tablas del Anexo I del presente Decreto Supremo, así como del transporte de bienes de varios generadores en un mismo vehículo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria determina el tratamiento correspondiente para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, de acuerdo al artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Artículo 7.- Transporte de bienes desde o hacia lugares no considerados en la Tabla del Anexo II Tratándose de lugares de origen y/o destino no considerados en las tablas del Anexo II del presente dispositivo, no es exigible la determinación del valor referencial, aplicándose el porcentaje del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sobre el importe de la operación, de acuerdo al segundo párrafo del literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF. Artículo 8.- Transporte de bienes desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas Tratándose del servicio de transporte de bienes que se realiza desde o hacia diversos lugares de origen y/o destino considerados en las tablas del Anexo II, el valor por tonelada es el que corresponda a la ruta comprendida entre el primer lugar de origen y el último lugar de destino considerados en las tablas del Anexo II. Artículo 9.- Mecanismos de indización Los valores referenciales contenidos en los Anexos I y II se actualizan de manera anual considerando los siguientes ponderadores: - 23.76% de la variación anual en la remuneración mínima vital. - 42.83% de la variación anual en el tipo de cambio.- 23.33% de la variación anual del precio del combustible. - 10.08% de la variación anual en el costo de los peajes. La referida actualización se aprueba y publica de manera anual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones de acuerdo al siguiente cronograma: Mes de actualización Junio de 2022 Junio de 2023 Junio de 2024 Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de los Decretos Supremos Nos. 010-2006-MTC y 033-2006-MTC Deróguense los Decretos Supremos Nos. 010-2006- MTC y 033-2006-MTC, que aprueban la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones