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52 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 345-2021-GRT y N° 346-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Generación Perú S.A.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, en su único petitorio, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar los Informes N° 345-2021- GRT y N° 346-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1962275-1 Disponen acumulación y declaran no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por GR Paino S.A.C. y GR Taruca S.A.C. contra la Resolución N° 067-2021- OS/CD, e infundado el petitorio del recurso de reconsideración, para la fijación del Cargo por Prima RER correspondiente a las centrales eólicas Huambos y Dunas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 116-2021-OS/CD Lima, 10 de junio de 2021CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, en fecha 15 de abril de 2021, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2021– abril 2022; Que, con fecha 06 de mayo de 2021, las empresas GR Paino S.A.C. (“GR Paino”) y GR Taruca S.A.C. (“GR Taruca”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 067, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de los citados medios impugnativos;2.- ACUMULACIÓN DE PROCESOS Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los petitorios y argumentos de los recursos de reconsideración interpuestos por GR Paino y GR Taruca, atendiendo a su naturaleza conexa y que no confrontan intereses incompatibles sino, por el contrario, comparten la misma naturaleza y contenido; se considera procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación deberá disponerse en el diario o fi cial El Peruano; Que, la acumulación en cuestión, cumple con el principio de e fi ciencia y efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; 3.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, GR Paino y GR Taruca solicitan se declare fundado sus recursos de reconsideración en los siguientes extremos: a. Se fi je el Cargo por Prima RER correspondiente a las centrales eólicas Huambos y Dunas; y, por tanto, se considere la vigencia de la Tarifa de Adjudicación con la Puesta de Operación Comercial concedida el 30 de diciembre de 2020; b. Se declare la nulidad de la Resolución 067. 3.1 FIJACIÓN DEL CARGO POR PRIMA RER CORRESPONDIENTE A LAS CENTRALES EÓLICAS HUAMBOS Y DUNAS Y VIGENCIA DE LA TARIFA DE ADJUDICACIÓN CON LA PUESTA DE OPERACIÓN COMERCIAL 3.1.1 Argumentos de las recurrentesQue, las recurrentes indican que Osinergmin no habría incluido a las centrales eólicas Huambos y Dunas en el cálculo para la fi jación de los cargos RER, desconociendo así que éstas se encuentran dentro del régimen RER y, por lo tanto, con todos los derechos sobrevivientes que le corresponden; Que, al respecto, re fi eren que en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1002 y en el artículo 19° del Reglamento de la Generación de la Electricidad de Energías Renovables, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM (“Reglamento RER”), se establece que, al Generador RER adjudicatario de un proceso de licitación, se le remunera su energía eléctrica vía dos conceptos: i) la valorización de sus inyecciones netas de energía a Costo Marginal de Corto Plazo, y ii) un monto por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre la valorización de sus inyecciones netas de energía a la correspondiente Tarifa de Adjudicación de la licitación y la valorización referida en i); Que, agregan que con fecha 17 de mayo de 2016, tanto GR Paino como GR Taruca suscribieron sus respectivos Contratos RER con el Ministerio de Energía y Minas, producto de la cuarta subasta RER y que, posteriormente, con Cartas COES-D-DP-1359-2020 y COES-D-DP-1370-2020 (30.12.20), el COES aprobó la Puesta en Operación Comercial de las centrales eólicas Huambos y Duna, respectivamente, iniciando sus operaciones el 31 de diciembre de 2020; Que, señalan que las razones de Osinergmin con las que fundamenta la exclusión de dichas centrales,