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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y del Informe Nº 096-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 096-OAJ/2021, así como la Resolución Nº 325-2020-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 050-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Expediente Cautelar Nº 00001-2020-GG-GSF/CAUTELAR. 3 Aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Véase al respecto la Resolución Nº 121-2019-CD/OSIPTEL. 5 Véase al respecto la Resolución Nº 102-2020-CD/OSIPTEL. 6 Al respecto, DE PALMA DEL TESO, Angeles. “El Principio de Culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador”. Tecnos, 1996. P. 142), sostiene lo siguiente: “ El grado de diligencia que se impone desde el Derecho Sancionador Administrativo estará en función de diversas circunstancias: a) tipo de actividad, pues ha de ser superior la diligencia exigible a quien desarrolla actividades peligrosas; b) actividades que deban ser desarrolladas por profesionales en la materia; o c) actividades que requieran previa autorización administrativa, lo que supondría no sólo la asunción de obligaciones singulares sino también el compromiso de ejercerlas con la máxima diligencia ”. 7 Véase la Resolución Nº 00169-2020-CD/OSIPTEL. 8 Conducta tipi fi cada como infracción muy grave en el ítem 8 del Anexo 7 del Reglamento sobre Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público, aprobado por Resolución Nº 158-2013-CD/OSIPTEL. 9 Conducta tipi fi cada como infracción grave en el artículo 7 del RFIS. 10 Conducta tipi fi cada como infracción grave en el artículo 9 del RFIS. 1961721-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la reubicación y funcionamiento de diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la redistribución de expedientes en juzgados de los distritos de Santiago de Surco y Surquillo PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000187-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 10 de junio del 2021VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE- PJ de fecha 22 de enero del año 2020, la Resolución Administrativa N.° 039-2021-P-CE-PJ de fecha 29 de abril del año 2021, la Resolución Administrativa N.° 106-2021-CE-PJ de fecha 9 de abril del 2021, y; CONSIDERANDO:1. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea los órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal, entre ellos, el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Santiago de Surco; el Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo; y, el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis. 2. Asimismo, en su artículo octavo dispuso la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, en el siguiente orden: a) El Primer Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima. b) El Juzgado Penal Unipersonal – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Santiago de Surco, en Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria – Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima. c) El Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Surquillo, en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima. d) El Juzgado de Investigación Preparatoria –de Santiago de Surco, en Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima. 3. Asimismo, el artículo noveno de la citada Resolución Administrativa dispuso modi fi car la denominación del Juzgado Penal de los distritos de La Victoria y San Luis en Juzgado Penal Liquidador – La Victoria y San Luis, así como, de otros órganos jurisdiccionales. 4. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 039-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que los órganos jurisdiccionales creados en mérito al proceso de implementación del Código Procesal Penal de 2004 en los Distritos Judiciales de Lima Sur – I Tramo y, Lima – I Tramo, a través de las Resoluciones Administrativas N.° 042 y N.°043-2020-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y sus Resoluciones Administrativas complementarias, entrarán en vigencia a partir del 31 de mayo y 15 de junio de 2021, respectivamente. 5. En ese sentido, atendiendo que en las sedes donde actualmente se ubican los Juzgados Penales que conocen procesos de Flagrancia de los distritos de Santiago de Surco y La Victoria - San Luis, van a funcionar los nuevos juzgados penales distritales creados mediante Resolución Administrativa N.° 042-2020-CE-PJ, señalados en el primer considerando; corresponde disponer la reubicación de los Juzgados de Flagrancia convertidos, debiendo ser lo adecuado que se encuentren en la misma sede donde funcionarán los Órganos Jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal, a partir del 15 de junio del presente año.