TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” y su exposición de motivos, con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados y cuyo plazo fue ampliado mediante Resolución N° 046-2021-OS/CD; Que, luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias, que se detalla en la Exposición de Motivos, se ha puesto a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, el cual, recoge aportes recibidos; Que, de otro lado, corresponde adecuar las Resoluciones Nros. 035-2018-OS/CD y 057-2019-OS/CD, en lo relativo a las autoridades competentes para la imposición de medidas administrativas en los sectores energético y minero, respectivamente, en los términos normados en los artículos 35 al 38 del RFS; Que, por último, considerando que con la publicación de la presente Resolución entraría también en vigencia el RFS, se ha considerado importante efectuar algunas precisiones en dicho reglamento, orientadas a su mejor cumplimiento e implementación; Que, por las razones expuestas corresponde aprobar la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”; así como la modi fi cación de las otras disposiciones mencionadas, relacionadas a la potestad sancionadora de este organismo; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 y el literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Supervisión de Minería y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.-Aprobación Apruébese la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación La presente resolución y la Guía aprobada se publican en el diario o fi cial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publican el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA PRIMERA. - Modi fi cación del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin Modifíquese los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4, los numerales 26.3 y 26.6 del artículo 26, el numeral 35.6 del artículo 35 y el numeral 38.2 del artículo 38; e incorpórese el numeral 40.6 al artículo 40 del “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin”, aprobado por Resolución N° 208-2020-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 4.- De fi niciones (…)4.2 Autoridad de Fiscalización: Aquella que tiene a su cargo la conducción de las actividades de fi scalización. Puede efectuarla directamente o a través de Fiscalizadores. Es designada por el titular del órgano o de la unidad orgánica que tiene atribuida la función de fi scalización, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin. 4.3 Autoridad Instructora y Autoridad Sancionadora: La Autoridad Instructora es aquella que conduce la etapa instructiva, desde las actuaciones preliminares al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador hasta el Informe Final de Instrucción. La Autoridad Sancionadora es aquella a cargo de la determinación de responsabilidad y la imposición sanciones, de corresponder. Las autoridades instructora y sancionadora en los procedimientos sancionadores de Osinergmin son distintas; y son determinados por el Consejo Directivo, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, modi fi cado por Ley N° 28964. (…)” “Artículo 26.- Graduación de multas (…) 26.3 El Consejo Directivo aprueba la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base, la cual considera el bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, y el perjuicio económico causado. (..)26.6 La Autoridad Sancionadora puede aprobar Lineamientos Resolutivos que contengan un mayor desarrollo de aplicación especí fi ca de los criterios de graduación aprobados o respecto de alguna materia vinculada al procedimiento administrativo sancionador . La Autoridad Revisora puede apartarse de dichos Lineamientos con el debido sustento y, de considerarlo, aprobar los propios o Precedentes de Observancia Obligatoria. La Autoridad Sancionadora debe requerir previamente a la aprobación de sus Lineamientos, un informe a la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y a la Gerencia de Asesoría Jurídica. La resolución que aprueba los Lineamientos y Precedentes se publica en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con lo aprobado, en el portal institucional”. Artículo 35.- Medidas administrativas (…)35.6 La interposición de un recurso administrativo contra la resolución que impone una medida administrativa no suspende sus efectos; en los términos previstos en el artículo 226 de la LPAG; así como tampoco suspende las acciones de fi scalización, instrucción o procedimiento sancionador que se encuentren en trámite. (…)” “Artículo 38.- Medida correctiva (…)38.2 Las medidas correctivas pueden ser impuestas por la Autoridad de Fiscalización en el Informe de Fiscalización, por la Autoridad Instructora en el Informe de Instrucción o por la Autoridad Sancionadora en la resolución sancionadora. (…)” “Artículo 40.- Ejecución de sanciones y medidas administrativas no pecuniarias (..)40.6 La autoridad que emitió la sanción o medidas administrativas no pecuniarias es la responsable de disponer su ejecución”. Segunda.- Modi fi cación de las disposiciones relacionadas a autoridades administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin en el sector energético Modifíquese los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1 de la Resolución N° 057-2019-OS/CD, que aprueba disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector de energía (…)1.2 Las medidas administrativas son impuestas conforme a lo previsto en los artículos 35, 36, 37, y 38 del “Reglamento de Fiscalización y Sanción de