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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano actividades. Su aplicación será, en caso corresponda, diferenciada en función a la proporcionalidad de los riesgos. Artículo 6.- Bene fi cio económico por incumplimiento (B) 6.1 El bene fi cio económico por incumplir se obtiene a través de los conceptos no excluyentes de: costo evitado, costo postergado o ganancia asociada al incumplimiento (ganancia ilícita) del agente infractor. 6.2 Para la determinación del bene fi cio económico por incumplimiento, se debe tomar en consideración los siguientes aspectos: a) Incluir solo los costos, evitados y/o postergados, que estén relacionados al cumplimiento de la normativa que es materia del procedimiento administrativo sancionador. b) Reconocer el costo de las inversiones parciales realizadas por el agente orientadas a dar cumplimiento a la normativa cuya transgresión motivó el procedimiento administrativo sancionador. c) Considerar el siguiente orden de prelación sobre el tratamiento de la información de costos a ser utilizada para el cálculo de la multa: a. Los costos que disponga Osinergmin, proveniente de los procesos regulatorios en aquellas actividades que resulten aplicables, de información elaborada por empresas especializadas, o de indagaciones de precios en el mercado nacional o internacional. b. Información de la industria o proveniente de los expedientes sancionadores en trámite o resueltos y similares al caso de análisis. d) Considerar el costo de la mano de obra del personal idóneo para el cumplimiento de la norma. e) Considerar la in fl ación que re fl eje la variación de los precios de los diferentes bienes o servicios, según sean importados o locales, obtenida de fuentes o fi ciales. En general, para maquinarias y equipos importados se utiliza el IPP de EEUU y para bienes o servicios importados se utiliza el IPC de EEUU; mientras que para maquinarias y equipos locales se usa el IPM local y para bienes y servicios locales se usa el IPC local. El uso de otros índices debe justi fi carse en función de la naturaleza de los bienes o servicios transados. f) Reconocer el escudo fi scal asociado a gasto e inversiones, descontando el monto de impuesto a la renta usando la tasa correspondiente. g) Utilizar el promedio mensual del tipo de cambio venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 6.3 Para la determinación del bene fi cio económico por incumplimiento, bajo el concepto del costo evitado se sigue la siguiente metodología: a) Se obtienen los presupuestos asociados a los costos evitados. b) Se utiliza la in fl ación para re fl ejar la variación de los precios en caso el presupuesto este valorizado a fecha diferente de cuando se produjo la infracción. c) Se capitaliza el presupuesto utilizando la tasa WACC, a la fecha de cálculo de la multa. 6.4 Para la determinación del bene fi cio económico por incumplimiento, bajo el concepto del costo postergado, se sigue la siguiente metodología: a) Se elaboran los fl ujos de caja considerando el cumplimiento a tiempo y cumplimiento fuera de tiempo. b) Utilizando la tasa WACC, estos fl ujos se actualizan a la fecha de cumplimiento a tiempo. c) Se halla la diferencia, la cual se capitaliza a la fecha de cumplimiento fuera de tiempo. Artículo 7.- Probabilidad de detección ( P) 7.1 La probabilidad de detección representa la incertidumbre percibida por el agente fi scalizado de ser detectado en incumplimiento. Su valor es positivo y menor o igual a 1. 7.2 La probabilidad de detección se calcula para cada periodo de fi scalización previsto en el Plan de Supervisión Anual u otro instrumento de gestión, correspondiente a cada área de supervisión, vigente en el año de ocurrencia de la infracción, en el cual se determinan las acciones de fi scalización a cargo de la Autoridad de Fiscalización. ࡼൌࢽ Donde, P : Probabilidad de detección. y: Probabilidad de fi scalización 7.3 La probabilidad de detección depende del esfuerzo de fi scalización. Siendo la probabilidad de detección igual a la probabilidad de fi scalización, ésta se de fi ne como el cociente entre el número de unidades fi scalizadas y el número total de unidades fi scalizables. El cociente es calculado respecto de cada materia, especialización o procedimiento de fi scalización, según corresponda. Artículo 8.- Daño (D) 8.1 El daño generado por el incumplimiento de la normativa fi scalizada por Osinergmin involucra a: i) Los bienes de los agentes terceros afectados, y ii) La vida, integridad o salud de terceros (no trabajadores del agente fi scalizado), lo cual se aproxima mediante el Valor de la Vida Estadística (VVE). 8.2 En infracciones ExPost , se incorpora un porcentaje del daño ( α) efectivamente generado por el incumplimiento de la normativa, que se fi ja en 5%. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.– Disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite La graduación de las multas en los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite a la entrada en vigencia del “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin” y de la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”, se realiza conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de la comisión de las infracciones, salvo aquellas posteriores que resulten más favorables al agente fi scalizado. Segunda.– Criterios especí fi cos de sanción aprobados por Gerencia General Los criterios especí fi cos aprobados por Gerencia General respecto de las infracciones relativas al subsector hidrocarburos, mantienen su vigencia hasta que sean modi fi cados, por el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base. La modi fi cación de los referidos criterios deberá seguir las disposiciones de la presente Guía Metodológica. 1962285-1 Precisan el artículo 2 de la Resolución N° 092-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 121-2021-OS/CD Lima, 11 de junio de 2021