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56 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano de Concesión SGT “LT 220 kV Socabaya – Tintaya,” “LT 220 kV Azángaro – Juliaca – Puno” y “LT 220 kV Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba” (en cuanto al CI y COyM de la Base Tarifaria) indican que las actualizaciones se realizarán utilizando el Índice de Precios – Serie WPSFD4131, sin hacer mayores precisiones al respecto, por lo que se debe considerar lo indicado en las Leyes Aplicables, es decir en el Procedimiento de Liquidación; Que, en ese sentido, de acuerdo con el referido procedimiento y a los Contratos respectivos, es correcto utilizar el valor de fi nitivo del Índice de Precios – Serie WPSFD4131 del mes de noviembre de 2020, para las actualizaciones del VNR y COyM asociados al Costo Total de Transmisión y al CI y COyM asociados a la Base Tarifaria, conforme lo señalan las recurrentes; Que, en consecuencia, corresponde también modi fi car el Peaje por Conexión y el Peaje de Transmisión, considerando las actualizaciones señaladas en los considerandos precedentes; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 3.2 MODIFICAR DIFERENCIAS EN EL INFORME TÉCNICO N° 226-2021-GRT 3.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, señalan las recurrentes señalan, al revisar el Informe Técnico N° 226-2021-GRT (en adelante, el “Informe Técnico”) que sustenta la Resolución 067, se han identi fi cado discrepancias entre los valores de VNR, CI y COyM actualizados, generándose contradicciones entre lo que fue indicado en la redacción del Informe Técnico y los valores consignados en los cuadros resumen en el mismo informe; Que, advierten, existe un error material resultante de considerar en las páginas 47, 48, 49 y 50 del Informe Técnico los valores de VNR y COyM del Costo Total de Transmisión y CI y COyM de la Base Tarifaria actualizados con el PPI de noviembre 2020, mientras que en los cuadros N° 4.11 y N° 4.12 de las páginas 50 a 52 y 53 a 54 del mismo informe se han consignado valores incorrectos del VNR y COyM en la medida que se ha empleado el PPI de setiembre de 2020; Que, en ese sentido, solicitan modi fi car el Informe Técnico corrigiendo los valores contenidos en los cuadros N° 4.11 “Valorización del SPT y SGT del SEIN” y N° 4.12 “Costo de Operación y Mantenimiento del SPT y SGT”, conforme a los valores que se consignan en las páginas 47, 48, 49 y 50 del referido Informe Técnico. 3.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.2 de la presente resolución, según el Procedimiento de Liquidación y los Contratos respectivos, es correcto utilizar el valor de fi nitivo del Índice de Precios – Serie WPSFD4131 del mes de noviembre de 2020, para las actualizaciones del VNR y COyM asociados al Costo Total de Transmisión y del CI y COyM asociados a la Base Tarifaria, conforme lo señalan las recurrentes; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car los valores contenidos en los cuadros N° 4.11 “Valorización del SPT y SGT del SEIN” y N° 4.12 “Costo de Operación y Mantenimiento del SPT y SGT”, teniendo en cuenta el valor de fi nitivo de noviembre de 2020 del Índice de Precios – Serie WPSFD4131. Estas modi fi caciones se re fl ejarán en el Informe que sustenta la resolución complementaria; Por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 348-2021-GRT y Legal N° 349-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2021. RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD. Artículo 2.- Declarar fundados en todos sus extremos los recursos de reconsideración interpuestos por Red Eléctrica del Sur S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C. y Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 348-2021-GRT y Legal N° 349-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de tarifas en barra periodo mayo 2021 – abril 2022 realizada mediante la Resolución N° 067-2021-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin : http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1962282-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO ORIENTE S.A. contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 118-2021-OS/CD Lima, 10 de junio de 2021CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 069-2021-OS/CD (en adelante “Resolución 069”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2021 – abril 2022, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;