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59 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano sea personalmente o a través de los funcionarios correspondientes. Igualmente, de los actuados se advierte que el Auto Nº 1, con el que se trasladó la sentencia cursada por el Poder Judicial, fue puesto en conocimiento de la entidad edil el 14 de enero de 2021 —por medio de las Noti fi caciones Nº 26219-2020-JNE y Nº 26605-2020-JNE—, mientras que el señor alcalde, a través de un documento suscrito por él, convocó a los regidores a la sesión extraordinaria del 10 de marzo del año en curso, es decir, contó con más de cinco días hábiles para formular sus descargos. 2.11. Respecto al argumento de que no pudo impugnar el acuerdo de concejo municipal, ya que no se alcanzaron los dos tercios del número legal de sus miembros, debido a que hubo dos abstenciones, es menester señalar, en primer lugar, que dicho acuerdo no le causó agravio, por cuanto el concejo desestimó la petición de vacancia. Asimismo, debe señalarse que, con las citadas abstenciones, el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento, lo cual ameritaría que se devuelvan los actuados a la sede municipal para que se expida un nuevo acuerdo; sin embargo, una decisión así dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.9.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.10.), entre otros pronunciamientos, cuyo procedimiento se generó a partir de la invocación de una causa objetiva, como sucede en la solicitud de vacancia del presente caso. 2.12. Por lo expuesto, este Máximo Tribunal Electoral considera que debe ampararse el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocarse el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2021-CM-MDC/C, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia. Así, debe declararse la vacancia del señor alcalde y dejarse sin efecto, de fi nitivamente, la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata. 2.13. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su lista electoral (ver SN 1.8.), por lo que corresponde convocar a don Eulogio Herrera Santiago, identi fi cado con DNI Nº 41798296, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, con el propósito de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.14. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, debe convocarse a don Ricardo Ttito Quispe, identi fi cado con DNI Nº 42841906, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Tawatinsuyo, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Combapata, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.15. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 16 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del presente proceso formulada por don Fortunato Condori Ccanchi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Eusebia Pilares Moreano; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 010-2021-CM-MDC, del 11 de marzo de 2021, que rechazó el pedido de vacancia formulado en contra de don Fortunato Condori Ccanchi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco; y, REFORMÁNDOLO , declarar la VACANCIA del referido alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEJAR SIN EFECTO , defi nitivamente, la credencial otorgada a don Fortunato Condori Ccanchi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. CONVOCAR a don Eulogio Herrera Santiago, identi fi cado con DNI Nº 41798296, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 5. CONVOCAR a don Ricardo Ttito Quispe, identi fi cado con DNI Nº 42841906, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 6. EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de suspensión y vacancia a su cargo, procedan conforme a los lineamientos establecidos en las normas legales pertinentes, con la emisión de sus votos a favor o en contra de las solicitudes presentadas y con la fundamentación que corresponde al sentido de cada cual. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 3 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 1962692-1 Confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 173-2020-MPH/CM, que declaró infundado recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 168-2020-MPH/CM, que rechazó vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0599-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020037871 HUANCAYO - JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN