Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano Lima, ocho de junio de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de junio 2021 y votado el 8 de junio del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ortiz Soberanes (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 173-2020-MPH/CM, del 16 de diciembre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 168-2020-MPH/CM, del 20 de noviembre de 2020, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Hernán Fausto Gómez Cisneros, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 13 de octubre de 2020, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor, por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Para ello, alegó: a. El señor regidor desempeña labores en la entidad financiera Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo (en adelante, Caja Huancayo), entidad financiera de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huancayo. b. Es decir, mantiene una relación laboral con la Caja Huancayo y, a la vez, es regidor municipal y miembro de la junta general de accionistas de la citada empresa. c. Al encontrarse subordinado estructuralmente a las gerencias y a los directores de la empresa municipal –en su calidad de trabajador–, el deber de fi scalización del señor regidor se ve afectado, puesto que no podría actuar con independencia y objetividad. 1.2. El 4 de noviembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos: a. De acuerdo con el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Caja Huancayo, el cargo de Subgerente de Sistemas tiene como función plani fi car, organizar, dirigir, coordinar, monitorear, supervisar y mejorar las actividades del Departamento de Infraestructura Tecnológica, Departamento de Sistemas y Departamento de Gestión de Procesos. b. Ninguna de las mencionadas funciones involucra la facultad de toma de decisiones que obliguen a la Caja Huancayo con relación a la administración, dirección o gerencia, por lo que, eminentemente, es un cargo de carácter técnico-operativo. c. El ejercicio del cargo de subgerente de sistemas, al carecer de funciones de decisión que obligan a la Caja Huancayo, no puede implicar nunca una manifestación de voluntad estatal y, en consecuencia, no podrán producir efectos jurídicos sobre el administrado. d. Además, el ejercicio del cargo de regidor no es incompatible con el desempeño de una profesión u o fi cio bajo el régimen de subordinación o dependencia y el pago de una remuneración, sea en el sector público o privado. Precisamente, el señor regidor cuenta con una licencia de 20 horas semanales otorgada por la Caja Huancayo para el ejercicio de su cargo como autoridad municipal. e. La Caja Huancayo no es una empresa que preste servicios públicos, sino que es una empresa del sistema fi nanciero que realiza actividades de intermediación fi nanciera. Así, en este caso, no se trata de servicios públicos que deben ser objeto de fi scalización por parte de los regidores. f. El artículo 8-B del D.S. Nº 157-90-EF señala que la Junta General de Accionistas en una caja municipal carece de facultades directivas y ejecutivas, lo que importa es que no puede tomar decisiones que corresponden al Directorio ni tampoco a la Gerencia General, único órgano ejecutivo de una caja municipal. g. La fiscalización que puede ser ejercida en una caja municipal es una facultad (no un deber) del concejo municipal, la cual debe ser canalizada a través del Directorio de la caja municipal, y no por medio del subgerente de sistemas. h. La facultad de fiscalización no puede ser ejercida individualmente; es decir, un regidor, por sí solo, carece de esta facultad y es imposible que sea ejercida por este; en consecuencia, no es posible que exista un incumplimiento de un deber de fiscalización. i. Es falso que exista una subordinación del cargo de subgerente de sistemas al Directorio de la Caja Huancayo, pues este carece de facultades ejecutivas, razón por la que no puede intervenir en la gestión de la empresa. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 20 de noviembre de 2020, el concejo municipal acordó, por unanimidad, rechazar el pedido de vacancia. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 168-2020-MPH/CM, de la misma fecha. 1.4. El 27 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración: a. En su calidad de subgerente de sistemas de la Caja Huancayo, el señor regidor supervisa la gestión de 3 jefaturas a su cargo: Jefatura de Sistemas e Innovación, Jefatura de Infraestructura y Jefatura de Gestión de Procesos. b. Asimismo, dicho puesto es considerado como un cargo de con fi anza, siendo que dicha designación se subordina directamente a la Gerencia de Operaciones y Finanzas -Gerencia Mancomunada- de la Caja Huancayo. c. El señor regidor desarrolla actividades que producen efectos jurídicos sobre los administrados a su cargo, por lo que sus decisiones, omisiones y responsabilidades trascienden al sistema de la administración en su integridad. d. La designación del señor regidor como subgerente de sistemas depende de la con fi anza de la Gerencia Mancomunada, y la designación de esta depende, a su vez, depende del Directorio. e. Existe un vínculo de con fi anza entre la Gerencia Mancomunada y el señor regidor desde hace varios años, puesto que este formó parte de dicho órgano como su apoderado. Luego, renunció a dicho cargo cuando asumió el cargo de regidor. f. Además, la Subgerencia de Sistemas, responsable de las tecnologías de la información, no habría implementado las recomendaciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, lo que habría generado una controversia que llegó al Poder Judicial sobre la aplicación de una multa de 24 millones de soles a la Caja Huancayo. 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 16 de diciembre de 2020, el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar infundado el recurso de reconsideración. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 173-2020-MPH/CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 173-2020-MPH/CM, con los mismos argumentos de su recurso de reconsideración. Con el escrito presentado el 29 de mayo de 2021, el señor regidor apersonó al abogado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse para que participe y lo represente en la audiencia pública virtual.