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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / 40.3 En los casos en que el administrado imputado intervenga en el procedimiento administrativo sancionador, a través de un representante, éste debe acreditar las facultades de representación mediante el número de partida donde se encuentra inscrito el poder. 40.4 Si el administrado hubiera consignado en su escrito de descargos alguna dirección de correo electrónico, puede ser noti fi cado a través de ese medio siempre y cuando haya dado su autorización expresa para ello. Artículo 41.- Variación de la imputación de cargos En cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador, antes de la emisión de la Resolución Final, la Autoridad Instructora puede ampliar o variar la imputación de cargos; otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 42.- Actuación de Pruebas La Autoridad Instructora puede, de o fi cio o a solicitud de parte, disponer la actuación de pruebas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de la presentación de descargos o vencido el plazo para hacerlo. El costo de la actuación probatoria a pedido de parte es asumido por el solicitante. Artículo 43.- Informe Final de Instrucción43.1 La Autoridad Instructora debe elaborar y remitir a la Autoridad Decisora un Informe Final de Instrucción en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde que culminó la actuación de pruebas, el cual contiene, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción administrativa, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. 43.2 La Autoridad Decisora debe noti fi car al administrado el Informe Final de Instrucción cuando éste determine la existencia de infracciones administrativas, otorgándole un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para que formule los descargos que considere pertinente. Dicho plazo puede ser ampliado a solicitud del administrado por un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, si es solicitado antes de su vencimiento y se encuentra debidamente sustentado. 43.3 En caso el Informe Final de Instrucción concluya determinando que no existen infracciones, se recomienda el archivo del procedimiento. Artículo 44.- Informe Oral44.1 La Autoridad Instructora o la Autoridad Decisora puede, de o fi cio o a solicitud de parte, citar al administrado imputado para el informe oral respectivo con la fi nalidad de permitirle ejercer el uso de la palabra en el marco del procedimiento administrativo sancionador. La audiencia de informe oral debe realizarse en un plazo de cinco (05) días hábiles de noti fi cada la citación. 44.2 El informe oral debe ser registrado por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. Artículo 45.- De la Resolución Final45.1 La Autoridad Decisora emite la Resolución Final en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la noti fi cación del Informe Final de Instrucción al administrado que contiene un pronunciamiento fi nal determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados, no pudiendo aceptarse hechos distintos de los determinados en el procedimiento administrativo. 45.2 La Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador debe incluir: a) Los fundamentos de hecho y de derecho, respecto de cada hecho imputado. b) La determinación sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado. c) Los tipos infractores sancionados.d) Los factores atenuantes y agravantes. e) El monto de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa. f) La determinación de las medidas correctivas a imponer. g) La reincidencia, en caso se haya cometido la misma infracción administrativa dentro del plazo de un (01) año desde que quedó fi rme la resolución administrativa que sancionó la primera infracción. 45.3 En caso que la Resolución Final determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora archiva el procedimiento administrativo sancionador, decisión que es noti fi cada al administrado. CAPÍTULO IV Recursos Administrativos Artículo 46.- Recursos Administrativos Los recursos administrativos que se pueden interponer ante actos decisorios o de fi nitivos, que cambian la situación jurídica del administrado y que ponen fi n a la instancia, en el procedimiento administrativo sancionador son: a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación CAPÍTULO V Sanciones Administrativas Artículo 47.- Determinación de las sanciones administrativas 47.1 La Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador puede determinar la responsabilidad administrativa del administrado infractor por incurrir en infracciones administrativas tipi fi cadas, ante lo cual le corresponde la imposición de sanciones administrativas. 47.2 Las sanciones administrativas a imponerse son la amonestación escrita o multa. Asimismo, independientemente de las citadas sanciones se puede establecer medidas correctivas, de ser el caso. Artículo 48.- Exigibilidad de las obligaciones ambientales fi scalizables La imposición de una sanción administrativa no afecta la exigibilidad de las obligaciones ambientales fi scalizables cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador, debiendo en todo caso el administrado infractor evitar, cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 49.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad 49.1 El reconocimiento de responsabilidad administrativa en forma expresa, concisa, clara, incondicional y por escrito por parte del administrado infractor sobre la comisión de la infracción administrativa conlleva a la reducción de la multa a imponer, de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 49.2 El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo a un criterio de oportunidad de reconocimiento de responsabilidad administrativa, según el siguiente cuadro: Nº OPORTUNIDAD DE RECONOCIMIENTO REDUCCIÓN DE MULTA 1 Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la Resolución de Imputación de Cargos. 50%