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84 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, cuidando que exista equivalencia entre el costo por los servicios delegados y el monto de las tasas, que serán aprobadas por la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a propuesta de la Municipalidad Distrital de Lagunas, en todo caso se regirá de acuerdo a Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a ley; estableciéndose el día 18 de marzo del 2021, como fecha de creación de la Municipalidad del Centro Poblado Lúcumo, Distrito de Lagunas, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura. Segunda.- DISPÓNGASE que la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ayabaca; remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, para la Inscripción correspondiente en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados; asimismo, comunique al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Lúcumo. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, para que a través de sus Unidades Orgánicas competentes, den estricto cumplimiento y ejecuten lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- DÉJESE sin efecto, cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Imagen Institucional, su difusión en el portal institucional de la Municipalidad. Sexta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal web de la entidad www.muniayabaca.gob.pe y demás medios conforme a ley. Dado en Ayabaca, en la sede Municipal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.BALDOMERO MARCHENA TACURE Alcalde 1963259-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carampoma RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123-2021-ALC/MDC Carampoma, 14 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA, PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, DEPARTAMENTO DE LIMA. VISTOS:El Informe Nº 003-2021-OR-MDC, de fecha 07 de mayo del 2021, emitido por la Unidad de Rentas, y Proveído Nº 01-2021-GM-MDC, de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Art. 6º, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27972; indica, la administración municipal está integrado por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios públicos para la municipalidad y corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. Que, de conformidad con el Art. 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de con fi anza por decisión de la autoridad competente. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponde. En caso de no pertenecer a la carrera administrativa concluye su relación con la Municipalidad; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 – Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, en mérito a la Convocatoria realizada para la Contratación de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Carampoma, se proclamó como ganador al señor JOEL SAENZ LIVIA haciéndose necesario su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias; Que, acorde a los fundamentos expresados corresponde la emisión de la resolución de alcaldía designando como ejecutor coactivo al abogado JOEL SAENZ LIVIA a efecto que el citado servidor interactúe en el ejercicio de sus competencias.”; Por los fundamentos expuestos y estando al amparo de la Constitución Política del Perú, y conforme al Art. 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado JOEL SAENZ LIVIA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carampoma, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca de la materia, hasta próxima designación superior. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Rentas, a la O fi cina de Contabilidad y a la Unidad de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a Imagen Institucional y Comunicación su difusión y publicación en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO P. JULCA MATEO Alcalde 1963072-1