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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados de paz letrados; asimismo, el literal a) del artículo sétimo de la citada resolución administrativa dispuso que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la referida comisión en el mismo plazo sobre las elevadas improcedencias que registró el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Miguel durante el año 2020; informes que a la fecha no se han recibido. i) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 1,026 expedientes, que equivale a un avance de meta del 17%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; asimismo, se observa que de los 71 expedientes resueltos, un total de 20 expedientes corresponden a improcedencias, equivalentes al 28% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 12%, lo cual evidencia que estaría priorizando la carga procesal en etapa de cali fi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite. En relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, resulta preciso señalar que mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional transitorio; sin embargo, a pesar de haberse reiterado el cumplimiento de dicha disposición, conforme al artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, todavía no se ha recibido el informe requerido. j) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió tan solo 17 expedientes de una carga procesal de 843 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance de meta del 4%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; de igual manera, los tres Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho han registrado un bajo avance promedio del 9%, dado que en promedio resolvieron 37 expedientes de una carga procesal promedio de 573 expedientes, siendo el 3º Juzgado Civil Permanente el que presentó el menor nivel resolutivo, ya que al citado mes presentó un avance del 6% al registrar solo 24 expedientes resueltos de una carga procesal de 443 expedientes; asimismo, al haber presentado los tres juzgados civiles permanentes un promedio de improcedencias que equivalen al 40% de su producción promedio y al restar dichas improcedencias, el avance promedio del 9% baja al 5%, evidenciando que estos juzgados, a efectos de cubrir su bajo nivel resolutivo, estarían priorizando la carga procesal en etapa de califi cación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite. Asimismo, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados; sin embargo, a pesar de haberse reiterado el cumplimiento de dicha disposición, conforme al artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, todavía no se ha recibido el informe requerido. k) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió 37 expedientes de una carga procesal de 383 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 13%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año. De otro lado, mediante el literal e) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las inconsistencias que registró el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ate que re fl ejaron a diciembre de 2020 una carga pendiente negativa de -57 expedientes; informe que no se ha recibido. l) El 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió 87 expedientes de una carga procesal de 680 obteniendo un avance de meta del 31%. De otro lado, resulta preciso señalar que mediante el literal f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, las razones por las cuales habrían ingresado al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho expedientes para cali fi car, así como expedientes por redistribución, sin contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo efectuar la devolución de dichos expedientes a la dependencia de origen o mesa de partes; informe que no se ha recibido. m) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió 115 expedientes de una carga procesal de 603, obteniendo un avance de meta del 33%; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, que tampoco tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 88 expedientes de una carga procesal de 422, por lo que su avance de meta fue del 25%; sin embargo, se observa que la cantidad de expedientes resueltos por este juzgado permanente fue menor a los ingresos (152), lo cual viene generando un incremento de la carga procesal en dicha especialidad; y considerando que el 31% de su producción fueron improcedencias, su avance sin estas fue del 17%. n) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió 108 expedientes de una carga procesal de 471 expedientes, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año, lo cual viene generando un incremento de la carga procesal en dicha especialidad; y considerando que el 16% de su producción fueron improcedencias, su avance sin estas fue del 11%. o) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, resolvió tan solo 35 expedientes de una carga procesal de 592 expedientes, obteniendo un bajo avance del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, resolvió durante el mismo período 93 expedientes de una carga procesal de 500 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, por lo que tampoco logró el referido avance ideal a marzo del presente año. p) El Juzgado Civil Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, resolvió 116 expedientes de una carga procesal de 623 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de meta del 28%; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período solo 35 expedientes de una carga procesal de 449 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 25% que debió registrar a marzo del presente año. q) Mediante o fi cio Nº 0342-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la redistribución de 250 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, a razón de 50 expedientes provenientes del 1º Juzgado de Trabajo, 100 expedientes provenientes del 7º Juzgado de Trabajo y 100 expedientes provenientes del 9º Juzgado de Trabajo; así como la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, para que pueda recibir demandas nuevas hasta alcanzar 50 expedientes nuevos en trámite. Al respecto, y de acuerdo a las restricciones sanitarias producto de la pandemia nacional, debiera disponerse la apertura de turno a dicho juzgado transitorio; y que el presidente de la Corte Superior disponga las acciones correspondientes a fi n que el 1º, 8º y 9º Juzgados de Trabajo emulen la gestión del 2º y 7º juzgados de dicha especialidad.