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70 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas: • Redistribuir, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, la cantidad de 100 expedientes en trámite del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Zarumilla al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Tumbes. La Central de Distribución General y/o Mesa de Partes, según corresponda, recibirá el listado de la totalidad de expedientes expeditos para redistribución, identi fi cando de manera aleatoria, a través del sistema informático, en un plazo máximo de 24 horas, aquellos que serán redistribuidos al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla. • Ampliar por el periodo de seis meses la vigencia de la competencia funcional de la Sala Mixta Permanente de la provincia de Andahuaylas en adición Sala Penal Liquidadora, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que continúe con el trámite de los procesos del Código Procesal Penal como Sala Penal de Apelaciones, con competencia territorial en las provincias de Andahuaylas y Chincheros. • Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cañete, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mensualmente el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sexto.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Callao, Cañete, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Octavo. Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1963415-5 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia del país y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000170-2021-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 460-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 038-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387, 388 y 389-2020-CE-PJ, 015-2021-CE-PJ, 054-2021-CE-PJ, 092-2021-CE-PJ y 145-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial, bajo responsabilidad. Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, de la evaluación del porcentaje de expedientes resueltos respecto a la meta anual del año 2020, en los 1,540 órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la O fi cina de Productividad Judicial, con data estadística sin inconsistencia y que funcionaron durante