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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / Título Profesional de Ingeniero Electricista; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 267-2020-UNI/SG/UGyT de fecha 24.11.2020, precisa que el diploma del señor SAADI JOEL JIMENEZ ROMERO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 16, página 225, con el número de registro 20903; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 08-2020, realizada el 14 de diciembre del 2020, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Título Profesional de Ingeniero Electricista al señor SAADI JOEL JIMENEZ ROMERO; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Virtual Nº 13 de fecha 21 de diciembre del 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres DeFecha de Otorgamiento del Diploma 1 JIMENEZ ROMERO, Saadi JoelIngeniero Electricista01.02.2006 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1961432-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el artículo 17º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA N° 09-2021-MSS Santiago de Surco, 14 de junio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS y modi fi catorias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 prescribe que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 096-96- ACSS se creó la condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y mediante el Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS del 12.12.2000 y modi fi catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, en la actual coyuntura que vive el país a causa de la pandemia por el virus de la COVID-19, es necesario destacar el denodado esfuerzo que vienen realizando los servidores de esta Comuna, quienes pese a exponerse a los riesgos de contagio del mencionado virus, demuestran día a día entrega y responsabilidad en el desempeño de sus labores, lo cual ha permitido que la Municipalidad de Santiago de Surco pueda brindar, de forma ininterrumpida, servicios públicos de calidad en bene fi cio de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: MODIFICAR el artículo 17º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS, cuyo tenor es el que se detalla a continuación: “Artículo 17º.- La Medalla al Mérito de la “Orden Santiago Apóstol” se otorgará a los servidores públicos de la Municipalidad, cualquiera sea la modalidad por la cual presten sus servicios: -Como reconocimiento a los años de servicio prestados ininterrumpidamente a la Administración Pública por un mínimo de veinticinco (25) años. -Por acciones distinguidas que realicen en el cumplimiento de sus funciones. -Por servicios prestados de manera ininterrumpida durante un estado de excepción y a propuesta del jefe inmediato.” Artículo Segundo: DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1962999-2 Aprueban la modificación al Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución N° 611-2011-RASS RESOLUCIÓN Nº 487-2021-RASS Santiago de Surco, 10 de junio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Memorándums N° 1651-2021-GM- MSS y N° 1550-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 476-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 2502-2021-GAF-MSS y N° 2303-2021-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes N° 180-2021-SGCC-GAF-MSS y N° 168-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorándum N° 327-2021-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 198-2021-SGECTD-GDS-MSS y el Memorándum Nº 256-2021-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, entre otros documentos; sobre la modi fi cación del TUSNE que incorpora el Servicio de Alquiler y Grabación de la Sala de Surco Stereo y el Servicio de