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67 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / plazo no mayor a veinte días calendario a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las cuales en la data estadística o fi cial remitida por la Subgerencia de Estadística al mes de marzo de 2021 no se registra ninguna información estadística de ingresos ni resueltos en el Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash e Ica, informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz. b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará c) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha Artículo Duodécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica y Piura adopten las medidas correspondientes, a fi n que no se incremente la carga procesal en los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que ingresan a) 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz. b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará. c) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha. d) 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura. Artículo Decimotercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash e Ica informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones de las elevadas improcedencias que registran el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz las cuales ascienden al 57%, 61% y 41% de su producción, respectivamente. b) Las razones de las elevadas improcedencias que registra el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha las cuales ascienden al 12% de su producción. Artículo Decimocuarto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua; del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores. Artículo Decimoquinto.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales por excepción se está disponiendo la redistribución de expedientes, los presidentes de Corte Superior, deberán de cautelar su ejecución de la forma más célere posible, adoptando todas las medidas de bioseguridad establecidas. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1963415-3 Reubican el 9º y 8º Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del Módulo de Violencia Familiar dentro de las mismas Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000168-2021-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2021VISTOS:Los O fi cios Nros. 430 y 461-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursados por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial solicitó que se disponga la especialización de los veinticuatro juzgados creados en el año 2016, para que tramiten expedientes de la Ley Nº 30364, a fi n de programar la futura creación de órganos jurisdiccionales de acuerdo a los requerimientos reales, en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 361-2020-CE-PJ, 026, 105 y 139-2021-CE-PJ, se dispusieron las conversiones y/o reubicaciones de diecinueve juzgados de familia creados por Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; habiéndose diferido respecto a la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, la conversión y reubicación del Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, y del 6º Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Trujillo, de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, hacia las Provincias de Islay y Virú, respectivamente, hasta que la O fi cina de Productividad Judicial informe la composición de juez y personal jurisdiccional. Tercero. Que, la O fi cina de Productividad Judicial puso de conocimiento a este Órgano de Gobierno que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad mediante O fi cios Nros. 000437-2021-P-CSJAR y 000202-2021-P-CSJLL, han informado que en sus respectivas Cortes Superiores existen Módulos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, en cuyos juzgados todas las plazas de juez titular se encuentran vacantes. Asimismo, informó que los Módulos de Violencia Familiar de las Provincias de Arequipa y Trujillo, de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, cuentan con nueve y ocho plazas vacantes de juez, respectivamente, lo cual posibilita que una plaza de cada Módulo esté disponible para reubicar al Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, y otra al Distrito y Provincia de Viru, para la implementación de los Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra la Mujer e integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 en las referidas provincias. Por lo que, entre otras medidas, propone lo siguiente: a) Reubicar el 9º Juzgado de Familia del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo