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78 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000109-2021-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita el cierre de turno ordinario para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la 3º Sala Penal de Apelaciones Permanente (anteriormente denominada 1º Sala Penal Liquidadora Permanente) distrito de Independencia, provincia de Lima, con la fi nalidad de alcanzar el equilibrio de la carga procesal con la 4º, 5º y 6º Salas Penales de Apelaciones Permanentes del mismo distrito y provincia. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 385-2020-CE-PJ, dispuso que a partir del 1 de enero de 2021 y por el plazo de 3 meses, el cierre de turno ordinario para el trámite de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la 3º Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, hasta equiparar la carga procesal con la 4º, 5º y 6º Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo distrito y provincia; no obstante, el equilibrio de carga entre las Salas Penales de Apelaciones aún no se alcanzó, por lo que corresponde extender la medida por otro periodo adicional. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Cuarto. Que, en tal sentido, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000109-2021-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000043-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, que contiene el análisis de la propuesta realizada por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Quinto . Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000043-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 641- 2021 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2021 y por el plazo máximo de dos meses, el cierre de turno ordinario para el trámite de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la 3º Sala Penal de Apelaciones Permanente (anteriormente denominada 1º Sala Penal Liquidadora Permanente) del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; de alcanzar el equilibrio de la carga procesal con la 4º, 5º 6º Salas Penales de Apelaciones Permanentes, del mismo distrito y provincia, antes del plazo máximo de cierre, el turno se abrirá para el citado órgano jurisdiccional. Artículo Segundo.- Disponer a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que el primer día hábil de cada mes, a través de las o fi cinas competentes, remita informe a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre la carga y producción de las Salas Penales de Apelación del distrito de Independencia, con la fi nalidad de monitorear el avance y equidad de carga procesal. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con la ofi cina de estadística de la mencionada Corte Superior, deberá veri fi car el efectivo cumplimiento de la meta de producción de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2021 sea inferior al óptimo, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1963415-7 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1189 Lima, 28 de diciembre de 2020Visto el Expediente STDUNI Nº 2020-79668 presentado por el señor SAADI JOEL JIMENEZ ROMERO quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista; CONSIDERANDO: Que, el señor SAADI JOEL JIMENEZ ROMERO identi fi cado con DNI Nº 40706627 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de