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77 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / de la Zona Norte que se encuentra en situación de carga estándar; porque a partir del mes de junio de 2021, los dos Juzgados de Familia que también atienden dicha localidad, van a reducir sus ingresos con la implementación del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364; y además porque la Provincia de San Román cuenta con nueve juzgados penales que tramitan procesos con el Nuevo Código Procesal Penal (4 Juzgados de Investigación Preparatoria, 4 Juzgados Penales Unipersonales y 1 Juzgado Penal Colegiado). Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones correspondientes, para que el personal técnico administrativo de dicha Corte Superior incremente la labor de supervisión a los órganos jurisdiccionales, y que estos mejoren su gestión jurisdiccional a fi n de que efectúen descarga procesal. Artículo Vigesimotercero.- Declarar improcedente la solicitud del juez titular del 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, respecto a dejar de atender procesos laborales con la Ley Nº 26636 y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón que al no existir juzgado de trabajo de ninguna subespecialidad laboral en dicha provincia, les corresponde efectuar dicho trámite a los juzgados civiles de la referida provincia, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín instruya a los magistrados de dicha Corte Superior, respecto a las competencias funcionales que les corresponde, en razón de lo dispuesto en el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 25%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimosetimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Trigésimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales por excepción se está disponiendo la redistribución de expedientes, los presidentes de Corte Superior deberán cautelar su ejecución de la forma más célere posible, adoptando todas las medidas de bioseguridad establecidas. Artículo Trigésimo Tercero.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1963415-6 Disponen el cierre de turno ordinario para el trámite de los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente (anteriormente denominada 1° Sala Penal Liquidadora Permanente) del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000171-2021-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2021