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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / Familiar de la Ley Nº 30364 de la Provincia de Arequipa, al Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, como Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. b) Reubicar el 8º Juzgado de Familia del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la Provincia de Trujillo, hacia el Distrito y Provincia de Virú, como Juzgado de Familia sub especializado Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 636-2021 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; sin la intervención de la señora Presidenta Barrios Alvarado por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Reubicar, a partir del 1 de junio de 2021, dentro de las mismas Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, a los siguientes órganos jurisdiccionales: c) El 9º Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay. d) E 8º Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia el Distrito y Provincia de Virú. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, adopten las acciones pertinentes a fi n de operativizar de la mejor manera, lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, de ser necesario, remitan a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de diez días calendario, propuestas que permitan optimizar la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Arequipa y Trujillo; así como la competencia territorial de los nuevos juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Juez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1963415-4 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales del país, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000169-2021-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2021VISTO: El O fi cio Nº 000107-2021-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que adjunta el Informe Nº 00046-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, respecto a prorroga de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cañete, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prórroga debe evaluarse, a fi n de permitir una adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados distritos judiciales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta sobre la base del nivel resolutivo que alcancen los primeros; por tanto, para determinar el nivel de producción alcanzado se consideran las Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ y Nº 395-2020-CE-PJ; para el caso de los órganos jurisdiccionales que actualmente no cuentan con un estándar de producción, el criterio de evaluación se sujeta al análisis histórico del nivel de producción alcanzado. Tercero. Que, a las razones técnicas que determinan el nivel de producción alcanzado por los órganos jurisdiccionales transitorios, se debe agregar que producto de las restricciones sanitarias, por efecto de la pandemia, se prevé para el año en curso la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal, pues aumentaría el fl ujo de ingreso de procesos, a lo que se sumará el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. No obstante, la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios y su vigencia en el distrito judicial deberá estar acorde al cumplimiento de las metas de producción, considerando seis meses de vigencia para aquellos que alcanzaron un nivel óptimo de producción, y de dos meses en aquellos que se encuentran por debajo del nivel esperado. Cuarto. Que, de otra parte, en virtud al O fi cio Nº 012-2021-AMP-OAD-CSJTU-PJ, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se determinó la necesidad de autorizar la redistribución de 100 expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Zarumilla al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito; cabe precisar que corresponde realizar una excepción a los alcances de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ, del 30 de noviembre de 2020, toda vez que la redistribución de expedientes se realizará entre órganos jurisdiccionales dentro de una misma sede, mitigando los riesgos sanitarios. Quinto. Que, la Corte Superior de Justicia de Apurímac requiere la prórroga de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 350-2020-CE-PJ, por la cual se ampliaba la competencia funcional de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Andahuaylas, en adición Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Apurímac, para que tramite los procesos del Código Procesal Penal, como Sala Penal de Apelaciones, con competencia territorial en las provincias de Andahuaylas y Chincheros. En ese sentido, corresponde ampliar dicha medida administrativa a fi n de atender las necesidades de los usuarios de los servicios de justicia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, evitando las consecuencias negativas, en periodo de emergencia sanitaria, de una probable itinerancia. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 639- 2021 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo