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82 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”. Que, en lo que corresponde a las atribuciones administrativas y económicas - tributarias, se tiene que éstas son las que se re fi eren a la competencia delegada para cobrar por la prestación de los servicios delegados por la Municipalidad Distrital de Lagunas. Que, cabe señalar que la Municipalidad del Centro Poblado Lúcumo podrá ejecutar intervenciones con los siguientes recursos que perciba por: los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados; los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lagunas; y otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la Municipalidad Distrital de Lagunas. Asimismo, la Municipalidad del Centro Poblado está impedida de contraer obligaciones fi nancieras y de comprometer gasto corriente; tampoco puede ejecutar proyectos de inversión por gestión directa e indirecta, salvo aquellos casos establecidos por ley. Que, con Informe Nº 0192-2021-MPA-GAJ de fecha 09 de marzo del 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, señalando que: 1. Es viable que el Concejo Municipal apruebe la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Lúcumo, del Distrito de Lagunas, Provincia de Ayabaca y Departamento de Piura, mediante Ordenanza Municipal, con el voto favorable mínimo de los dos tercios del número legal de regidores; teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para su creación. 2. La ordenanza de creación deberá precisar: el centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad; el régimen de organización interna; las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan; los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados; sus atribuciones administrativas y económico-tributarias; así como la designación de un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la misma Ley, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto de la MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LÚCUMO, DISTRITO DE LAGUNAS, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- CRÉASE la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LÚCUMO, DISTRITO DE LAGUNAS, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acuerdo a lo descrito en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DELIMITACIÓN TERRITORIAL El ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Lúcumo, está conformado por: CASERÍOS:1. EL FAIQUE. 2. SAN JUAN.3. LA PEÑITA.4. ARRAYAN.5. LUCUMO.6. RAMOS.7. QUISUAL.8. RINCONADE DE LANCHE.9. RINCONADA DE ARRENDAMIENTO.10. ALTO RINCONADA.11. ALISOS DE RAMOS.12. ARRENDAMIENTO.13. HUACAS ALTO.14. ALISOS DE ARRENDAMIENTOS.15. LA VICTORIA.16. PAMPA GRANDE. Artículo Tercero.- ESTABLECER los Límites y Colindancias del Centro Poblado Lúcumo, de acuerdo al siguiente detalle: - POR EL NORTE : Limita con la Comunidad Campesina Virgen del Rosario de Pillo. - POR EL SUR : Limita con la Comunidad Campesina de Yerbas Buenas. - POR EL ESTE : Limita con la Comunidad Campesina de Sapillica. - POR EL OESTE : Limita con la Comunidad Campesina de Sapillica. Artículo Cuarto.- Las competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias, delegadas por parte de la Municipalidad Distrital de Lagunas, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Lucumo, son las siguientes: I. Organización del Espacio Físico y uso del Suelo:1. Nomenclatura de calles, parques y vías.II. Saneamiento, Salubridad y Salud: 1. Gestión y tratamiento de residuos sólidos (controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública). 2. Control de emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3. Gestión de Servicios del agua potable, alcantarillado y desagüe. 4. Difusión de programas de saneamiento ambiental.5. Gestionar y fi scalizar la atención de la salud humana. 6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis local. 7. Gestionar la creación del Registro Civil conforme a Ley. III. Educación, Cultura, Deportes y Recreación: 1. Gestionar la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales