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76 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / viene presentando este órgano jurisdiccional transitorio durante el primer trimestre del presente año, el cual viene arrastrando desde el año 2020. h) Las medidas administrativas adoptadas mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos ya que resolvió (88) menos expedientes de los que ingresaron (152). i) Sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac. j) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra. k) Las medidas administrativas adoptadas mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Talara. Artículo Décimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Huaura y Lima Sur, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones del bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar, las cuales ascienden al 37% de su producción. b) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Rupa Rupa. c) Las razones del bajo nivel resolutivo de los Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, así como las razones de las elevadas improcedencias del 1º Juzgados Civil Permanente de Barranca, las cuales ascienden al 22% de su producción por lo que su avance sin improcedencias es del 15%. d) Las razones las elevadas improcedencias del Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, las cuales equivalen al 31% de su producción. Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa cumpla con remitir a la brevedad a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar, ya que se viene generando un incremento de la carga procesal en razón que este juzgado viene resolviendo menos cantidad de expedientes de los que ingresaron, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, debiendo informar también sobre las acciones para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mariano Melgar. Artículo Duodécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe señalado en el literal c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, debiendo informar también sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, ya que este resolvió menos expedientes de los que ingresaron. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este cumpla con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe requerido en el literal f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cumplan con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los informes requeridos en los artículos quinto y sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ, concernientes al bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo. Artículo Decimoquinto.- Reiterar nuevamente al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que cumpla con remitir a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la siguiente información:a) Remitir el informe sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo; así como del Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, dispuesto en el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 015-2021-CE-PJ. b) Remitir el informe respecto a las inconsistencias que registró el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate a diciembre del año 2020, señalado en el literal e) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ. Artículo Decimosexto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumpla con remitir a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la siguiente información: a) El informe requerido en el literal a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 092-2021-CE-PJ, respecto a las razones de las improcedencias que presentó el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito San Miguel durante el año 2020, en el cual deberá informar también sobre las razones de las elevadas improcedencias presentadas por el 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito durante el primer trimestre del presente año. b) Conforme a lo dispuesto en los artículos sétimo y decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, cumpla con su función de evaluar las razones y motivos del bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias, que presentan los órganos jurisdiccionales, según corresponda, e informar sobre esto a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a fi n de que la O fi cina de Productividad Judicial pueda emitir las recomendaciones pertinentes. Artículo Decimosetimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, proponga que se asigne a los Juzgados Civiles Transitorios de Ejecución y Descarga una meta anual que permita monitorear y evaluar la producción en etapa de trámite y ejecución de estos órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Decimoctavo.- Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a reconsiderar el estándar de expedientes resueltos para los Juzgados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo aprobado por Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, en base al desempeño del 7º Juzgado de Trabajo permanente, el cual, de acuerdo a su avance de meta al mes de marzo de 2021, demuestra que es posible cumplir de alcanzar. Artículo Decimonoveno.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para asignar un juzgado civil transitorio en la Provincia de Hualgayoc, en razón que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, por el momento se encuentra en condición de carga estándar, y su elevada carga pendiente es el producto de un bajo nivel resolutivo histórico, debido a una inadecuada gestión en este órgano jurisdiccional, a pesar de contar con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, el cual es muy superior a la de cualquier otro juzgado de dicha especialidad en todo el país, y además, debido al dé fi cit de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con que cuenta la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Vigésimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a dejar sin efecto la conversión del 1º Juzgado de Familia Transitorio de Piura como 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, dispuesta en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ; así como para convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla en juzgado de familia transitorio de dicha subespecialidad. Artículo Vigesimoprimero.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que se asigne un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado mixto transitorio en el Distrito de San Miguel, Provincia de San Román, en razón que este distrito viene siendo atendido por los tres juzgados de paz letrados de la Provincia de San Román; el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Zona Norte; así como por los juzgados civiles de dicha provincia, los cuales se encuentran en situación de subcarga procesal; por el Juzgado de Trabajo