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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / solicitó a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la redistribución de carga procesal en trámite y ejecución, por especialidad, entre los Juzgados de Paz Letrado de Puno y Juliaca a fi n de fortalecer el sistema de litigación oral, entre otros; así como, el cambio de denominación del 3º Juzgado de Paz Letrado de Puno y del 3º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca como Juzgado de Paz Letrado Civil de Puno y Juzgado de Paz Letrado Civil de Juliaca, respectivamente. Al respecto, mediante O fi cio Nº 213-2021-OPJ-CNPJ, esta O fi cina de Productividad Judicial remitió al presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Puno, a fi n que realice la evaluación correspondiente; siendo que mediante O fi cio Nº 168-2021-ST-ETIIOC- CE, el secretario técnico del referido equipo técnico ha opinado de manera favorable. En tal sentido, y en concordancia con lo señalado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, se recomienda que se autorice la redistribución de expedientes en etapa de trámite y ejecución entre los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Puno y Juliaca, y se modi fi que la denominación en función a su especialización efectuada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno. y) Mediante O fi cio Nº 284-2020-P-CSJPU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la implementación de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio en el Distrito de San Miguel, Provincia de San Román, así como la asignación de un Juzgado Mixto Transitorio para que atienda los procesos civiles y de familia, recomendando que la implementación de ambos órganos jurisdiccionales pueda darse a través de la reubicación de un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado mixto o especializado Transitorio de otro Distrito Judicial que estén con bajo nivel resolutivo. Al respecto, el Distrito de San Miguel, creado el 28 de julio de 2016 mediante Ley Nº 30492, proviene de la escisión geopolítica del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; razón por la cual mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 153-2017-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incorporar al Distrito de San Miguel de la Provincia de San Román, dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de dicha provincia. En relación a los órganos jurisdiccionales que atienden a la Provincia de San Román, esta cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos con sede en el Distrito de Juliaca, de los cuales el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia mediante Resolución Administrativa Nº 285-2020-CE-CSJPU-PJ, dispuso especializar el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados en familia y procesos por faltas (penal) y al 3º Juzgado de Paz Letrado en civil; asimismo, en la Provincia de San Román funciona el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Zona Norte para procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya competencia territorial abarca las Provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina; observándose que durante el año 2020 estos registraron ingresos de 440, 752 y 487 expedientes, que en promedio fue de 560 expedientes y aún con la especialización de estos órganos jurisdiccionales (1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos y 3º Juzgado de Paz Letrado Civil), efectuada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno, dichos juzgados de paz letrados, que también atienden la demanda de justicia de la población del Distrito de San Miguel, se encuentran en situación de sub ingresos, ya que sus ingresos del año 2020 no alcanzaron a la carga mínima de 1,560 y 1,300 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto y un juzgado de paz letrado civil, respectivamente; situación similar presenta el Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Zona Norte, cuyos ingresos durante el año 2020 fueron mucho menores al estándar de 1,500 expedientes de un juzgado de paz letrado laboral que tramite procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pese a que atiende todas las provincias de la zona norte del Departamento de Puno. Respecto a los juzgados especializados, la Provincia de San Román cuenta con dos Juzgados de Familia, dos Juzgados Civiles, un Juzgado de Trabajo para atender los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Zona Norte del Departamento de Puno; así como nueve juzgados penales que tramitan procesos con el Nuevo Código Procesal Penal (4 Juzgados de Investigación Preparatoria, 4 Juzgados Penales Unipersonales y 1 Juzgado Penal Colegiado); al respecto, se observa que los dos Juzgados de Familia, los cuales tienen competencia para tramitar procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364, registraron durante el año 2020 un ingreso promedio de 1,338 expedientes; adicionalmente, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 114-2021-CE-PJ se ha dispuesto asignar en la Provincia de San Román, a partir del 1 de junio de 2021, un Juzgado de Familia Transitorio con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364, por lo que a partir de la referida fecha el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de San Román cerrarán turno para los procesos de la referida subespecialidad, lo cual generará que sus ingresos disminuyan ostensiblemente; asimismo, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de San Román, así como el Juzgado de Trabajo de la Zona Norte registraron durante el año 2020 ingresos promedio de 181 y 845 expedientes, los cuales son menores a la carga mínima de 780 y 1,066 expedientes anuales, lo cual evidencia una situación de sub ingresos en dichos juzgados, pero también se observa que presenta un bajo nivel resolutivo histórico que ha generado elevadas cargas pendientes, lo cual se soluciona no con el incremento de órganos jurisdiccionales permanentes, sino con el incremento de la supervisión por parte del personal técnico administrativo de la Corte Superior; así como con la mejora en la gestión jurisdiccional de dichos juzgados. En tal sentido, recomienda desestimar la solicitud de asignación de un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado mixto transitorio para el Distrito de San Miguel; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones correspondientes para que el personal técnico administrativo de la Corte Superior incremente la supervisión a los órganos jurisdiccionales, y que estos mejoren su gestión jurisdiccional, a fi n que efectúen descarga procesal en bene fi cio de los justiciables. z) Mediante O fi cio Nº 000237-2021-P-CSJSM-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín elevó a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el O fi cio Nº 003-2021-1er.JECSMT, a través del cual el doctor Luis Manuel Paucar Bernaola, Juez Titular del 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, solicita que cese el exceso y abuso que viene sufriendo al imponérsele y obligársele por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que desempeñe también las funciones y competencia de un juzgado de trabajo que tramita procesos al amparo de la Ley Nº 26636 y procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS. Al respecto, en la Provincia de San Martín no existe juzgado de trabajo de ninguna subespecialidad, razón por la cual la competencia funcional para atender los procesos laborales con la Ley Nº 26636 y los que corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional les corresponden a los juzgados civiles de dicha provincia, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, recomienda declarar improcedente la solicitud del juez titular del 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín instruya a los magistrados de los juzgados civiles mixtos de dicha Corte Superior respecto a las competencias funcionales que les corresponde a los juzgados a su cargo en caso de no existir órganos jurisdiccionales de alguna subespecialidad civil, en razón a lo dispuesto en el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.