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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (16/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / r) Mediante O fi cio Nº 055-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo adjuntó el Informe Nº 041-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por su Secretaría Técnica, en el que re fi ere que la Corte Superior de Justicia de Arequipa a través del O fi cio Nº 000413-2021-P-CSJAR-PJ ha solicitado se reconsidere el estándar de expedientes resueltos para los juzgados de trabajo de la nueva ley procesal del trabajo aprobado por Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ; al respecto, de la evaluación efectuada ha determinado que el 7º Juzgado de Trabajo de Arequipa ha registrado 159 expedientes resueltos, lo cual al ser proyectado al mes de diciembre, es posible a fi rmar que dicho Juzgado podrá resolver 636 expedientes en el año, cifra superior a 550 correspondiente al estándar aprobado, y que caso similar se observa para el 2º juzgado de Trabajo de Arequipa que ha registrado 159 expedientes resueltos. En tal sentido, considera que es posible a fi rmar que los Juzgados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tienen la capacidad de resolver de acuerdo con el estándar de expedientes resueltos dispuesto en la referida resolución administrativa, por lo que recomienda desestimar lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa. s) Mediante O fi cio Nº 182-2021-P-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior Justicia de Cajamarca, sobre la base del Informe Nº 000008-2021-UPD-GAD-CSJCA-PJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la referida Corte Superior, solicita la creación o asignación de un Juzgado Civil Transitorio de para la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, para que apoye al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia. Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, cuya competencia funcional abarca los procesos de familia, incluidos los de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, el cual es muy superior a la de cualquier otro juzgado de dicha especialidad en todo el país, registró durante el año 2020 un ingreso de 603 expedientes, cifra que es mucho menor a la carga mínima de 1,430 expedientes que debe tener un juzgado civil mixto que tramita procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; sin embargo, el problema real es su elevada carga inicial de 1,207 expedientes lo cual es producto de un bajo nivel resolutivo histórico, lo que ha generado que durante el año 2020 registre una carga procesal de 1,810 expedientes, la que al fl uctuar entre la carga mínima de 1,430 y la carga máxima de 1,870 expedientes, evidencia que este juzgado aún está en situación de carga estándar. Por lo expuesto, y debido al dé fi cit de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con que cuenta la Comisión Nacional de Productividad Judicial, recomienda desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para asignar un juzgado civil transitorio en la referida provincia. t) Mediante Informe Nº 000010-2021-P-CSJPI la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió el informe Nº 00067-2021-UPD-GADCSJPI-PJ, de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicitando se evalúe la prórroga, desde el 1 de junio al 31 de julio de 2021, de la apertura de turno del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura y el cierre de turno del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 094-2021-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2021 por dos meses. u) Mediante O fi cio Nº 487-2021-J-ODECMA-CSJLI- PJ, la Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos sétimo y decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, remitió la Resolución Nº 2 de fecha 28 de abril de 2021, concerniente a las acciones efectuadas a los órganos jurisdiccionales inmersos en dichas disposiciones, debido a su bajo nivel resolutivo y elevadas improcedencias, según corresponda. Al respecto, se observa que la referida O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura no ha evaluado los motivos por los que los órganos jurisdiccionales consignados en el anexo del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ, tienen bajo nivel resolutivo a diferencia de los otros órganos jurisdiccionales homólogos que presentan buen nivel resolutivo; asimismo, en relación a lo dispuesto en el artículo sétimo de la citada resolución administrativa, tampoco se explica la razón por la que los juzgados constitucionales permanentes, sin considerar las improcedencias, resuelven menos de la mitad de lo que resuelven los juzgados constitucionales transitorios, sin considerar las improcedencias, ya que estos juzgados transitorios también funcionan con turno abierto. v) Mediante O fi cio Nº 000645-2021-P-CSJPI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado se deje sin efecto la conversión del 1º Juzgado de Familia Transitorio de Piura como 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, a fi n que este juzgado transitorio pueda atender su carga pendiente en trámite, para lo cual plantea que se convierta el Juzgado Civil Transitorio de Castilla en Juzgado de Familia Transitorio con subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, con competencia en toda la Provincia de Piura con excepción de los distritos que actualmente son atendidos por el Juzgado Mixto del Distrito de Tambo Grande. Al respecto, el Distrito de Castilla actualmente cuenta con dos juzgados civiles permanentes con competencia en el trámite de los procesos civiles, laborales y de familia que no son del nuevo sistema procesal laboral ni de violencia familiar de la Ley Nº 30364, los cuales de acuerdo a la data estadística o fi cial al mes de marzo de 2021 tienen en promedio una carga pendiente de 202 expedientes; y el Juzgado Civil Transitorio que apoya en la descarga de los procesos civiles y de familia que no sean de violencia familiar de la Ley Nº 30364, presenta una elevada carga pendiente de 514 expedientes. En ese sentido, y considerando que recién a partir de mayo de este año los juzgados civiles permanentes de Castilla podrán avocarse a la descarga de sus procesos civiles y de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, se recomienda desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. w) En relación a lo dispuesto en los artículos sétimo y octavo de la Resolución Administrativa Nº 105-2021-CE-PJ, mediante la cual a partir del 1 de mayo de 2021, se sub especializan los seis juzgados de familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, destinando tres juzgados para los expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y tres juzgados para el trámite de los procesos de familia que no corresponden a esta subespecialidad, resulta necesario precisar que por error material se ha omitido disponer lo concerniente a la redistribución de la carga pendiente de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones que cuenta el 1º Juzgado de Familia Transitorio que tramitará exclusivamente expedientes de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 hacia el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura que tramitarán dichas subespecialidades con apoyo del 2º Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia; razón por la cual se recomienda disponer dicha redistribución. x) Mediante Resolución Administrativa Nº 285-2020-CE-CSJPU-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso la especialización de los juzgados de paz letrados de las sedes judiciales de Puno y Juliaca, correspondientes a las Provincias de Puno y San Román, de la siguiente manera: - El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Puno se especializan en familia y procesos por faltas (penal); y el 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito se especializa en civil. - El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, se especializan en familia y procesos por faltas (penal); y el 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia se especializa en civil. Posteriormente, con O fi cio Nº 000238-2021-P-CSJPU- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno