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81 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / la Municipalidad del Centro Poblado Lúcumo, en razón que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Lagunas, asimismo se delega competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias, y se asigna por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente al 50% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como el monto de una (01) dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Lúcumo, equivalente a S/.351.00 (Trescientos Cincuenta y Uno con 00/100 soles), y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente. Que, con O fi cio Nº 021-2021-MDL-A, de fecha 18 de febrero del 2021, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas alcanza el Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-MDL-“C”, de fecha 09 de febrero del 2021, que por unanimidad da opinión favorable sobre las materias delegadas y los recursos asignados para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Lúcumo, adjuntando el Estudio técnico que acredita la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento, e Informe favorable acerca de las materias de delegación; asignando por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente al 50% de una UIT, equivalente a S/2,200.00, así como el monto de una dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad a crearse, equivalente a S/351.00; para lo cual alcanza el expediente que dio lugar al mencionado Acuerdo de Concejo. De los actuados se tiene que el Comité de Gestión para la Creación del Centro Poblado Lúcumo, alcanza la acreditación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en lo que corresponde a la acreditación de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográ fi co de responsabilidad; asimismo, se tiene que el Centro Poblado Lúcumo tiene con fi guración urbana, con una serie de calles y equipamiento urbano en lo que respecta a educación, salud, zona de recreación, entre otros, y no está localizado en área urbana o de expansión urbana de la capital del Distrito de Lagunas. Que, con Informe Nº 084-2021-MPA-G.P.P. de fecha 05 de marzo del 2021, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, garantiza la asignación presupuestal equivalente al 50% de una UIT mensual vigente en el ejercicio fi scal a transferirse por concepto de recursos presupuestales. Que, El Artículo 128 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, modi fi cado por la Ley Nº 31079, prescribe: “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores. La ordenanza de creación precisa: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna.3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. 5. Sus atribuciones administrativas y económico- tributarias. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista con fl icto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal”Que, el Artículo 129 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, modi fi cado por la Ley Nº 30937, establece los siguientes requisitos para la creación de una municipalidad de centro poblado: “1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográ fi co de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 2. El centro poblado de referencia debe tener una confi guración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece. 3. Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento. 4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados. 5. Informes favorables de las gerencias de plani fi cación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la ordenanza de creación. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.” Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, así como la delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes. Y en su artículo 48º, numeral 48.1 establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para operación y funcionamiento. Que, por otro lado, las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales están previstas en el Título V de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose además en el Artículo III del Título Preliminar y en el artículo 128º de la misma ley, que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por una ordenanza de la municipalidad provincial correspondiente. Que, el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la jurisdicción de la municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia, y el distrito del cercado, y de la Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determine el respectivo Concejo Provincial. Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 133º, modi fi cado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31079, prescribe: “La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.