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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad comprendidos en el TUPA de las Entidades Pública, asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP se aprueba la Guía Metodológica para la determinación de costos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º del D.S. 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su tercer párrafo establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS, PLAZOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO Artículo Primero.- De la aprobación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad contenido en el TUPA. Apruébese los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y plazos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Mateo. Artículo Segundo.- De la Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Mateo, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- De la Aprobación de los Derechos de Trámite de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenidos en el TUPA. Apruébense 149 derechos de trámite relacionados a 151 procedimientos administrativos y 14 servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de trámite. Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo tercero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y del Acuerdo de Concejo Provincial que la rati fi que. Artículo Quinto.- Aprobación de los formatos de trámite. Apruébense los formatos requeridos para la atención de los procedimientos y servicios brindados en exclusividad, precisándose que estos son de distribución gratuita y de libre reproducción. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y modi fi catorias. Precísese que los plazos y demás formalidades previstas en la Ley N° 28976 y modi fi catorias, procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas vigentes. Artículo Séptimo.- De la Adecuación de los procedimientos administrativos del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones decreto supremo Nº 002-2018-PCM Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y modi fi catorias. Artículo Octavo.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura de Telecomunicaciones. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuadas a la Ley N° 29022 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 003-2015-PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas vigentes. Artículo Noveno.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. Precísese que los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a las habilitaciones urbanas y edi fi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silenciosos, plazos y demás formalidades previstas en la Ley N° 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y modi fi catorias; así como en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. Artículo Décimo.- De la Publicación y Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) El anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Mateo (www.munisanmateo.gob.pe ), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal web del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe) de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del TUO de la Ley 27444; asimismo, en atención a lo previsto en el artículo 16° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias, y el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 039- 2007-MTC reglamento de la Ley Nº 29022 se dispone la publicación en el local municipal