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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / no se aprecian elementos su fi cientes que sustenten la alegación del apelante sobre una supuesta duplicación de datos en dos celdas, máxime cuando ello solo procede de una apreciación personal sobre la forma en que pudieron haber procedido los miembros de mesa al llenar el acta, y no del contenido de los ejemplares de las actas, conforme mencioné en el considerando anterior. 3. Por otra parte, si bien en la Resolución Nº 747-2016- JNE, se señaló un criterio distinto para el análisis de actas observadas donde se consignó una cifra similar en las celdas del total de ciudadanos que votaron (TCV) y total de cédulas no utilizadas, en el sentido de valorar las interpretaciones sobre posibles escenarios de error de los miembros de mesa por duplicación de datos; al respecto, considero necesario precisar mi cambio de posición con relación al referido criterio, por cuanto considero que, para la absolución de tales observaciones, corresponde remitirse al cotejo del acta observada con los demás ejemplares correspondientes al JEE y al JNE, a efectos de evaluar si el alegado error fue recogido en las observaciones ingresadas en el acta, tanto por iniciativa de los propios miembros de mesa para corregir errores de escritura, como también en atención al pedido de los personeros de las organizaciones políticas que hubieran advertido tal error. 4. Así, esta última situación mencionada se veri fi ca por ejemplo en las Resoluciones Nº 983-2016-JNE y Nº 993-2016-JNE, donde las actas sí contienen observaciones ingresadas por los miembros de mesa, con lo cual se genera certeza sobre el error incurrido y la corrección a implementar. 5. De ello resulta que, sin tales observaciones anotadas en el acta, o cuando el cotejo con los otros ejemplares no permita la subsanación de la observación, no resulta posible validar la interpretación de un supuesto error de duplicación de datos, pues no habría certeza respecto a cuál de las cifras es la correcta y cual la duplicada, por lo que ante tal escenario corresponde la aplicación de las reglas para el tratamiento de actas observadas por error material, establecidas en el artículo 15 del citado Reglamento, correspondiendo en el presente caso, la aplicación del numeral 15.3 del mismo. 6. Por lo demás, dicho desarrollo normativo resulta acorde con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que establece que, terminada la votación, se sienta el Acta de Sufragio en la que se hace constar por escrito, y en letras, el número de sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la Mesa de Sufragio o los personeros. Por ello, la cifra consignada como TCV luego de culminado el sufragio, resulta vinculante para la etapa posterior que es el escrutinio, y no a la inversa, motivo por el cual, de advertirse un error, el mismo pudo válidamente ser consignado en el acta, lo cual no ha sucedido en el presente caso. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00351-2021-JEE-HUAR/ JNE, del 7 de junio de 2021, que declaró nula el Acta Electoral Nº 001849-93-D y consideró, entre otros, la cifra 61 como el total de votos nulos, correspondiente a la segunda elección presidencial. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE, del 28 de noviembre de 2015. 1963915-1Proclaman los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos ante el Parlamento Andino, para ejercer dicha representación durante el periodo 2021-2026 RESOLUCIÓN Nº 0627-2021-JNE Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiunoVISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, del 16 de junio de 2021, que contiene los resultados del sufragio realizado el domingo 11 de abril de 2021, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para lo cual, a través de la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el padrón electoral con un total de 25 287 954 electores. 1.2. La elección de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28360, se realiza bajo el sistema de distrito electoral único, que comprende los votos emitidos en todo el territorio nacional y los votos emitidos en el exterior por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero. 1.3. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 11 de abril de 2021, han sido resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales correspondientes a esta elección. 1.4. Asimismo, las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo de la votación y remitieron a los sesenta Jurados Electorales Especiales sus reportes de cómputo al 100%, sobre los cuales dichos órganos de justicia electoral, instalados en todo el territorio nacional, cumplieron con proclamar los resultados descentralizados que corresponden al ámbito de su competencia. 1.5. En esa medida, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través del Oficio Nº 001251-2021-SG/ONPE, del 27 de mayo de 2021, comunicó la culminación del cómputo de resultados de la elección correspondiente al Parlamento Andino al 100% y remitió los reportes de resumen de actas contabilizadas con el respectivo cálculo de la aplicación de la cifra repartidora. 1.6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, modi fi cado por la Ley Nº 28643, para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Parlamento Andino, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. 1.7. Así, la ONPE ha efectuado el cálculo para la determinación de la barrera electoral para la distribución de escaños; para ello, se realizó el cálculo a partir del 100% de las actas electorales de la elección de representantes ante el Parlamento Andino. 1.8. En este estado del proceso electoral, al contar con los resultados de la votación de la elección de representantes ante el Parlamento Andino del 11 de abril de 2021, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos para ejercer dicha representación durante el periodo 2021-2026, en número de cinco titulares y sus respectivos suplentes, cali fi cados como primer y segundo suplente, que suplirán al titular en ese orden, en caso de ausencia o impedimento.