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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / artículos primero y segundo de la Resolución Jefatural Nº 000102-2021/JNAC/RENIEC (20MAY2021), según el siguiente detalle: DICE:“Que a través del Memorando Múltiple Nº 000129-2021/ GTH/RENIEC (18MAY2021) de vistos, la Gerencia de Talento Humano, por encargo de la Jefatura Nacional, requiere designar al señor MÁXIMO PAREDES GUTIÉRREZ, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil;” ”Que así mismo con el Memorando Múltiple Nº 000130-2021/GTH/RENIEC (19MAY2021) de vistos la Gerencia de Talento Humano, por encargo de la Jefatura Nacional, requiere designar a la señora MARIELLA PATRICIA ZEGARRA FLORES, en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; “Artículo Primero.- DESIGNAR , a partir del 21 de mayo de 2021, al señor MÁXIMO PAREDES GUTIÉRREZ , en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.” ”Artículo Segundo.- DESIGNAR , a partir del 21 de mayo de 2021, a la señora MARIELLA PATRICIA ZEGARRA FLORES , en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.” DEBE DECIR:“Que a través del Memorando Múltiple Nº 000129-2021/ GTH/RENIEC (18MAY2021) de vistos, la Gerencia de Talento Humano, por encargo de la Jefatura Nacional, requiere designar al señor MÁXIMO PAREDES GUTIÉRREZ, en el cargo de con fi anza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil;” ”Que así mismo con el Memorando Múltiple Nº 000130-2021/GTH/RENIEC (19MAY2021) de vistos la Gerencia de Talento Humano, por encargo de la Jefatura Nacional, requiere designar a la señora MARIELLA PATRICIA ZEGARRA FLORES, en el cargo de con fi anza de Asesora del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; “Artículo Primero.- DESIGNAR , a partir del 21 de mayo de 2021, al señor MÁXIMO PAREDES GUTIÉRREZ , en el cargo de con fi anza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.” ”Artículo Segundo.- DESIGNAR , a partir del 21 de mayo de 2021, a la señora MARIELLA PATRICIA ZEGARRA FLORES , en el cargo de con fi anza de Asesora del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.” Artículo Segundo.- DECLARAR, que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000102-2021/JNAC/RENIEC (20MAY2021). Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución Jefatural al Gabinete de Asesores y a las partes interesadas para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1963954-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 01760-2021 Lima, 16 de junio de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, el artículo 186 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante Ley General), dispone que la Superintendencia determinará las metodologías para la medición del riesgo de crédito, mercado y operacional que serán utilizadas por las empresas para calcular los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, el referido artículo señala también que para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, las empresas deben utilizar el método estándar o modelos internos, según las disposiciones de la Ley General; Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito (en adelante el Reglamento) que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en cali fi caciones internas; Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante Manual de Contabilidad); Que, considerando los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y con la fi nalidad de aplicar una metodología más sensible al riesgo, se ha considerado conveniente modi fi car el Reglamento en lo que se re fi ere al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para las exposiciones en certi fi cados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión; Que, considerando que los fondos mutuos o fondos de inversión pueden presentar dentro de sus carteras de inversión instrumentos fi nancieros en los cuales las empresas del sistema fi nanciero no están permitidas y/o autorizadas de invertir de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley General, resulta conveniente establecer que las inversiones en fondos mutuos y fondos de inversión de las empresas del sistema fi nanciero ponderen 1000% por la proporción que corresponda a inversiones que han efectuado los referidos fondos y que dichas empresas no se encuentran permitidas y/o autorizadas de efectuar; Que, considerando que actualmente el Reglamento está resultando en un requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito menor al adecuado para determinadas exposiciones de consumo revolvente y no revolvente con atraso mayor a noventa (90) días, resulta conveniente modi fi car la ponderación de las referidas exposiciones de consumo con atraso mayor a noventa (90) días bajo el método estándar; Que, considerando el alto valor de recuperación que tienen los créditos pignoraticios que cuentan con la garantía de alhajas u objetos de oro, producto de la