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148 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Que, según el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, se regulan los instrumentos de gestión ambiental, entre los que tenemos al ordenamiento territorial ambiental. Asimismo, en el numeral 19.2 de su artículo 19, se establece que ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Y, en su artículo 20, se señala que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Que, de acuerdo al numeral 1.2 de los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial - R. M. Nº 026-2010-MINAM, se de fi ne al ordenamiento territorial como una política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identi fi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. Que, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 de los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial - R. M. Nº 026-2010-MINAM, los Planes de Ordenamiento Territorial constituyen instrumentos de plani fi cación y gestión, y se construyen sobre la base de la Zoni fi cación Económica Ecológica y los otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes. Que, en el literal c.6) del numeral 2.2 de la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial - R. M. Nº 135-2013-MINAM, los Estudios de Análisis de Capacidad Institucional, de fi nidos como un instrumento técnico que analiza la capacidad institucional de los diversos niveles de gobierno que han culminado la fase inicial y están en el proceso de desarrollo de los instrumentos técnicos contenidos en la Guía Metodológica; y, que tienen por objetivo, analizar las competencias y atribuciones de los gobiernos regionales y locales, según corresponda, así como las condiciones organizacionales en que operan actualmente, para así determinar sus capacidades reales para articularse con las políticas relacionadas con el ordenamiento territorial. Que, según lo previsto en el Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional – R.M. 159-2015-MINAM; se encuentran las siguientes pautas: PAUTA 1: Caracterizar el contexto para el ordenamiento territorial. PAUTA 2: Caracterizar el nivel organizacional y funcional de la institución. PAUTA 3: Analizar los recursos institucionales. PAUTA 4: Determinar estrategias institucionales y programas para su mejora. Asimismo, conforme a su numeral V, la validación de los Estudios Especializados deben pasar por un procedimiento en el que la DGOT debe revisar las versiones fi nales de los Estudios Especializados. Que, con Informe Nº 00212-2020-MINAM/VMDERN/ DGOTA/DMOTA de fecha 12-10-2020, la Directora de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental y el Especialista en Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente, concluyeron que el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del Departamento de Moquegua presentado por el Gobierno Regional de Moquegua, cuenta con los criterios técnicos requeridos en el procedimiento técnico y metodológico establecido en la R.M. Nº 159-2015-MINAM. Que, el literal a) del Artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, los Gobiernos Regionales tienen en materia ambiental la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, conforme al numeral V de la R.M. Nº 135-2013-MINAM, se establece que una vez recibida la opinión favorable del Estudio Especializado, el nivel de gobierno procederá a efectuar el trámite a través de la Ordenanza respectiva. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, el Consejo Regional tiene la facultad de aprobar normas que son materia de funciones del Gobierno Regional. Siendo que, una de las normas son las Ordenanzas Regionales, que conforme al artículo 38 de la Ley en comentario, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en Sesión Ordinaria 02-2021-CR/GRM de fecha 08 de marzo del 2021, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, aprobó por unanimidad de los presentes y del total de sus miembros, el Dictamen de la Ordenanza Regional que Aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del Departamento de Moquegua como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua que consta de cuatrocientos sesenta y cuatro (464) folios distribuidos en VII Capítulos. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 04-2021-GRM/CR realizada el 08/04/2021, se debatió la Ordenanza Regional que Aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del Departamento de Moquegua como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua que consta de cuatrocientos sesenta y cuatro (464) folios distribuidos en VII Capítulos. Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Nº 04-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL ESTUDIO ESPECIALIZADO DE ANÁLISIS DE CAPACIDAD INSTITUCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR, el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del Departamento de Moquegua, como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua que consta de cuatrocientos sesenta y cuatro (464) folios distribuidos en VII Capítulos, y que como Anexo forma parte de la presente norma. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, y O fi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, continúen con la elaboración de los otros instrumentos técnicos para el ordenamiento territorial regulados en la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial - R. M. Nº 135-2013-MINAM, tendientes a la posterior elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, y O fi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia