Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 2.7. Así, se tiene que no se debió modi fi car el total de ciudadanos que votaron (300), en razón de que la anotación del acta de sufragio no indica de manera clara la modi fi cación que se pretende; más aún si los datos consignados en el acta permiten mantener una posición favorable a la validez del voto. Dicho esto, respecto al Acta Electoral N.º 012438-97- V, este Tribunal Electoral concluye lo siguiente: a) El total de ciudadanos que votaron es 300. b) Los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados suman 182. c) La votación de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre es 152. d) La votación de la organización política Fuerza Popular es 7. e) La diferencia entre el total de ciudadanos que votaron y la suma de votos emitidos es 118. f) Los votos en blanco es 0. g) Los votos nulos es 23. h) Los votos impugnados es 0. 2.8. Luego de veri fi carse que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de los votos emitidos, se debe mantener la votación de cada organización política y adicionar como votos nulos la cifra 118, que corresponde a la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” (300) y la cifra resultante de la suma de los votos emitidos (182). Ello debido a que la cantidad de votos en el acta electoral debe coincidir con el “total de ciudadanos que votaron”, en concordancia con lo regulado en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.4.). 2.9. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00881-2021-JEE-CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 012438-97-V como el total de ciudadanos que votaron la cifra 300. 3. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 012438-97- V como votación obtenida por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre la cifra 152. 4. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 012438-97-V como votación obtenida a favor de la organización política Fuerza Popular la cifra 7. 5. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 012438-97-V como votos en blanco la cifra 0. 6. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 012438-97-V como votos nulos la cifra 141. 7. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 012438-97-V como votos impugnados la cifra 0. 8. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 012438-97- V como el total de votos emitidos la cifra 300. 9. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General kylm 1 Aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE. 1963914-1Confirman la Resolución Nº 00351-2021-JEE- HUAR/JNE, que declaró nula el Acta Electoral Nº 001849-93-D y consideró, entre otros, la cifra 61 como el total de votos nulos, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0617-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021003609 HUARI - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (SEPEG.2021001393) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00351-2021-JEE-HUAR/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 001849-93-D y consideró, entre otros, la cifra 61 como el total de votos nulos de la referida acta, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 001849-93-D: 1) error material tipo E, “total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”, y 2) error material tipo F, “votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 00351-2021-JEE-HUAR/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró, entre otros, nula el Acta Electoral Nº 001849-93-D. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. El análisis del JEE no advirtió que los miembros de mesa incurrieron en error al consignar como el total de ciudadanos que votaron la cifra correspondiente al total de cédulas no utilizadas (61), dato numérico que consigna en la sección de sufragio del acta anulada. 2.2. El JEE debió apreciar los hechos con criterio de conciencia y con base en el principio de presunción de validez del voto. 2.3. La resolución vulnera el artículo 176 de la Constitución y los artículos 2 y 4 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales