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138 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / En la LOE 1.2. El artículo 2 prescribe: El Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.3. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El numeral 15.2 del artículo 15 indica: 15.2 Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 1.5. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE validó el Acta Electoral Nº 012438-97-V, consideró como total de ciudadanos que votaron la cifra 118 y dispuso anular los votos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre por superar el total de ciudadanos que votaron. Ello en mérito a que el acta de sufragio registró la siguiente observación “por error la secretaria coloco en letras y números trescientos siendo lo correcto ciento dieciocho”. Imagen 1.- Ejemplar de la ODPE Imagen 2.- Ejemplar del JEE 2.2. La recurrente cuestiona que la observación anotada en el acta de sufragio no precisa si la cifra 118 es para el total de ciudadanos que votaron o el total de cédulas no utilizadas, por lo que, dicha cifra se debe considerar como las cédulas no utilizadas. 2.3. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE (ver SN 1.5.), este órgano electoral veri fi ca que en estos se ha consignado, de manera uniforme, lo siguiente: a) El total de ciudadanos que votaron es 300. b) Los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados suman 182. c) La votación de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre es 152. d) La votación de la organización política Fuerza Popular es 7. e) Los votos en blanco es 0, votos nulos es 23 y votos impugnados es 0. 2.4. Al examinar la resolución recurrida, se veri fi ca que el JEE cumplió con realizar el cotejo entre el acta observada y el ejemplar asignado, y advirtió la existencia de la observación en la sección de sufragio, que a tenor de la letra indica: “por error la secretaria coloco en letras y números trescientos siendo lo correcto ciento dieciocho”. Dicha mención motivó la decisión del JEE. Imagen 3. Pronunciamiento del JEE 2.5. De tal modo, se constata que el JEE no cumplió con pronunciarse sobre el total de ciudadanos que votaron, ni sobre el total de votos emitidos en el acta electoral. Sobre la anotación realizada por los miembros de mesa en la sección de sufragio, esta no expresa, por sí sola, una postura pasible de aplicación, pues no esclarece si la cifra 118 corresponde al total de ciudadanos que votaron o a las cédulas no utilizadas. Por lo tanto, este órgano electoral no puede convalidar la decisión del JEE, debido a que la observación no indica una advertencia en concreto para su materialización en el acta electoral. 2.6. La normativa electoral se rige por un principio básico según el cual se busca preservar el sentido del voto, como manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.1. y 1.3.).