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140 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino1 (en adelante, Reglamento) 1.2. El literal n del artículo 5 de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúan el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambas, referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.3. El numeral 15.3 del artículo 15, sobre actas con error material, dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: […] En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.4. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 001849-93-D puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. Realizado el cotejo previsto en el literal n del artículo 5 del Reglamento (ver SN 1.4), por parte de este Supremo Tribunal, de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras; a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Político Nacional Perú Libre 174 2 Fuerza Popular 44 Votos en Blanco 2 Votos Nulos 19 Votos impugnados Total de votos emitidos 239 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 61TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 300 TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 61 2.3. Así, en virtud del cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda subsanar, realizar la aclaración o integración del acta observada —ejemplar de la ODPE— de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.6). 2.4. Asimismo, como se ha indicado, los datos se reiteran en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna sobre ellos. 2.5. Cabe precisar que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.4 y 1.5); en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 001849-93-D. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00351-2021-JEE-HUAR/JNE, del 7 de junio de 2021, que declaró nula el Acta Electoral Nº 001849-93-D y consideró, entre otros, la cifra 61 como el total de votos nulos, correspondiente a la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021003609 HUARI - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (SEPEG.2021001393) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00351-2021-JEE-HUAR/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 001849-93-D y consideró, entre otros, la cifra 61 como el total de votos nulos de la referida acta, correspondiente a la segunda elección presidencial, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Por medio del presente pronunciamiento se declara infundado el recurso de apelación y se con fi rma la Resolución Nº 00351-2021-JEE-HUAR/JNE, del 7 de junio de 2021, que declaró nula el Acta Electoral Nº 001849-93-D y consideró, entre otros, la cifra 61 como el total de votos nulos, correspondiente a la segunda elección presidencial. 2. Al respecto, coincido con el referido pronunciamiento, en la medida que, del cotejo entre los ejemplares del acta correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que estos consignan los mismos datos y ninguna presenta observaciones en las secciones respectivas, que pudieran acreditar el error alegado por el apelante. Del mismo modo, se veri fi ca que no existe un ejemplar con el cual se pueda subsanar o aclarar la observación presente en el ejemplar de acta de la ODPE. Por tal motivo,