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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Raúl Agustín Peña Raffo, Fiscal Provincial Titular de Familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1089-2003-MP-FN, de fecha 14 de julio de 2003; a partir del 24 de mayo de 2021. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 281-2002-CNM, de fecha 22 de mayo de 2002. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1963936-1 Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 863-2021-MP-FN Lima, 16 de junio de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 2006-2021-MP-FN-OREF, de fecha 30 de mayo de 2021, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada Pelagia Ventura Salvatierra, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Marañón, cumplirá 70 años de edad, el 09 de junio del año en curso, adjuntando copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 09 de junio de 2021, a la abogada Pelagia Ventura Salvatierra, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Marañón, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 222-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 17 de enero de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1963937-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Rectifican error material incurrido en la Resolución Jefatural Nº 000102-2021/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000126-2021/JNAC/RENIEC Lima, 16 de junio de 2021VISTOS:La Resolución Jefatural Nº 000102-2021/JNAC/ RENIEC (20MAY2021), emitida por la Jefatura Nacional, el Informe N° 000128-2021/GTH/SGAL/RENIEC (10JUN2021), emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano y la Hoja de Elevación N° 000153-2021/GTH/RENIEC (10JUN2021) de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Jefatural de vistos, se designó a partir del 21 de mayo de 2021 a los señores MÁXIMO PAREDES GUTIÉRREZ y MARIELLA PATRICIA ZEGARRA FLORES en el cargo de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándoles la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente; Que de la revisión de la Resolución Jefatural antes mencionada, se advierte que se ha incurrido en error material de redacción al haber señalado que ambas designaciones son en el cargo de Asesor de la Jefatura Nacional cuando lo correcto debió ser que las designaciones son en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que al respecto, conforme el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que considerando lo expuesto, se puede concluir que el error material para ser recti fi cado debe, en primer lugar, evidenciarse por sí solo sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola apreciación. En segundo lugar, el error, debe ser tal, que para su corrección sea necesario únicamente el cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y, que por consiguiente, no requieran de mayor análisis; cali fi cándose estos errores como intrascendentes por dos razones: (i) no conllevan la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyan vicios de éste y, (ii) no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo, lo cual es un requisito que comparte con el error aritmético; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR, el error material incurrido en el cuarto y quinto considerando y en los