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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTOMando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1963399-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Encargan al Auxiliar Coactivo facultades para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 211-2021-MDB Barranco, 2 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario delegar en el Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias; Que, conforme al artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el auxiliar coactivo es un apoyo del Ejecutor Coactivo, delegándole este las funciones que señala la norma, como la suscripción de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y demás documentos de la materia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 183-2021- MDB de fecha 12 de mayo de 2021 se designó al señor Esteban Grimaldo Castillo como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a partir de la fecha, al señor ESTEBAN GRIMALDO CASTILLO, Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva tributaria, en adición a sus funciones, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Ejecutora Coactiva, al Auxiliar Coactivo, a la Sub Gerencia de Fiscalización Coactiva Administrativa, a la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva tributaria y a la Gerencia de Administración Tributaria, para los fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1963968-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE- de la Municipalidad de La Victoria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 223-2021/MLV La Victoria, 14 de junio de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA: Vistos: el Memorándum N°510-2021-GM/MLV de la Gerencia Municipal, el Informe N°214-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°494-2021-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe N°129-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política y sus modi fi catorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 43.4, del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular de entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política y las normas de represión de la competencia desleal; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 159-2019/MLV se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de la Victoria, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444; Que, mediante Memorándum Nº494-2021-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe