TEXTO PAGINA: 146
146 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / la multiplicación de la exposición crediticia equivalente por un factor de 1.5 por concepto de ajuste de valoración del crédito (CVA). Tanto la exposición crediticia equivalente como la carga por concepto de CVA serán multiplicadas por el ponderador de riesgo asociado a la contraparte. Para el cálculo de los activos ponderados por riesgo de los instrumentos permitidos por el fondo, se debe seguir el siguiente procedimiento: i) Indicar para cada uno de los instrumentos permitidos los porcentajes de participación máximos que el prospecto o las regulaciones aplicables a dichos fondos hayan delimitado, teniendo en cuenta si son instrumentos de deuda o capital, de corto o largo plazo, si son emitidos en moneda nacional o moneda extranjera, en el mercado local o extranjero, entre otros aspectos relevantes. ii) Determinar para cada uno de los instrumentos permitidos que han sido listados anteriormente, el factor de ponderación por riesgo correspondiente de acuerdo con el presente Reglamento. Si más de un ponderador de riesgo puede ser aplicado a una exposición, se aplicará el mayor ponderador de riesgo. iii) Seleccionar los instrumentos permitidos que tengan mayor factor de ponderación por riesgo, es decir los instrumentos más riesgosos, hasta completar el 100% del monto en que puede invertir el Fondo Mutuo o Fondo de Inversión. Determinar el monto de participación de cada activo a partir de su porcentaje de participación máxima y el monto de la exposición total frente al Fondo Mutuo o Fondo de Inversión. iv) De los instrumentos permitidos seleccionados, sumar el producto de los montos de participación según el literal iii) por sus respectivos factores de ponderación por riesgo según el literal ii), lo cual será equivalente al total de activos ponderados por riesgo de los instrumentos permitidos. Para el cálculo de la exposición al subyacente de operaciones con derivados del fondo, se aplicarán los siguientes lineamientos: La exposición al subyacente del derivado se calculará como el producto de la exposición nominal al subyacente y el ponderador de riesgo aplicable al subyacente según el Reglamento. Si el subyacente es desconocido, se deberá emplear el nominal total de las posiciones con derivados para efectuar el cálculo. Asimismo, si el monto nominal de los derivados es desconocido, este debe estimarse empleando el máximo monto nominal de operaciones con derivados permitido bajo el prospecto de inversión. Para el cálculo de la exposición crediticia equivalente de operaciones con derivados del fondo, se aplicarán los siguientes lineamientos: En caso de que el primer componente de la exposición crediticia equivalente sea desconocido, se empleará como proxy la suma de los montos nominales de los derivados compensados con una misma contraparte; o el monto nominal del derivado individual en caso se trate de una única operación con la contraparte o no se permita la compensación. En caso de que el segundo componente de la exposición crediticia equivalente de las posiciones compensadas de instrumentos fi nancieros derivados no sea conocido, se calculará como el 15% de la suma de los valores nominales de los derivados compensados con una misma contraparte; o el 15% del monto nominal del derivado individual en caso se trate de una única operación con la contraparte o no se permita la compensación. Si el monto nominal de los derivados contratados con una misma contraparte es desconocido, este debe estimarse empleando el máximo monto nominal de operaciones con derivados permitido bajo el prospecto de inversión. Por otro lado, a excepción de exposiciones en derivados de cobertura, la proporción que corresponda a inversiones y derivados que han efectuado los Fondos Mutuos o Fondos de Inversión de manera directa o indirecta y que la empresa no se encuentra permitida y/o autorizada de efectuar, recibe un factor de ponderación de 1000% De ser aplicable, se debe considerar el ajuste por apalancamiento descrito en el numeral 1.4 del presente artículo. c) Ponderador de 1000% - “fall-back approach”: La empresa que no pueda utilizar ninguno los dos métodos señalados anteriormente, debe aplicar un factor de ponderación por riesgo de 1000% a las exposiciones en certi fi cados de participación en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión. 1.2 Tratamiento de fondos que invierten en otros fondos Cuando una empresa mantiene una inversión en un fondo que haya identi fi cado a través de los enfoques de transparencia o basado en el prospecto, que a su vez invierte en otro fondo, el ponderador por riesgo aplicado al segundo de ellos puede ser determinado empleando cualquiera de los tres enfoques señalados anteriormente. Para todas las capas subsiguientes (en el caso de que el segundo fondo invierta a su vez en otro fondo), los ponderadores por riesgo aplicados para la inversión en el otro fondo pueden ser determinados por el enfoque de transparencia, siempre y cuando dicho enfoque haya sido utilizado para determinar el ponderador por riesgo del fondo de la capa anterior. En caso contrario, deberá aplicarse el enfoque “fall-back approach”. 1.3 Aplicación de múltiples enfoques Una empresa puede emplear una combinación de los tres enfoques anteriormente descritos para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito de una exposición en un (1) Fondo Mutuo o en un Fondo de Inversión individual, siempre y cuando se cumplan las condiciones para aplicar dichos enfoques. 1.4 Ajustes por apalancamiento En caso de que el Fondo Mutuo o el Fondo de Inversión se encuentre permitido de apalancarse, para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por la exposición en el fondo, se deberá aplicar un ajuste por apalancamiento equivalente a al factor de ponderación por riesgo promedio multiplicado por el apalancamiento del fondo. El factor de ponderación máximo tras aplicar el ajuste de apalancamiento será de 1000%. Así, luego de calcular los activos ponderados por riesgo bajo los enfoques de transparencia o basado en el prospecto, el factor de ponderación por riesgo promedio del fondo se calculará como el cociente de los activos ponderados por riesgo y los activos totales del fondo. Utilizando el factor de ponderación por riesgo promedio del fondo y tomando en cuenta el nivel de apalancamiento, los activos ponderados por riesgo de una inversión en un fondo se calcularían de la siguiente manera: APR inversión = Factor de ponderación promedio del fondo * Apalancamiento * Exposición en el fondo El Apalancamiento se calcula como el cociente del total de activos del fondo entre el total del patrimonio de dicho fondo. Esta fórmula también podría ser reexpresada de la siguiente manera: APR inversión = Activos ponderados por riesgo del fondo * % de cuotas de participación 5. Sustituir el literal b) y el literal d) del artículo 28° del Reglamento, por lo siguiente: “Artículo 28°.- Tratamiento de las exposiciones con atraso (…) b) 100% cuando las provisiones especí fi cas sean mayores o iguales al 20% del saldo contable de la exposición. No aplica a las exposiciones de consumo revolvente y no revolvente, ni a los créditos hipotecarios para vivienda. (…)d) 150% o el que resulte de la aplicación del artículo 20°, en caso este sea mayor a 150%, para las exposiciones de consumo revolvente y no revolvente.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar” del Capítulo V “Información