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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los siguientes términos: a) Modi fi car la sección correspondiente a Consumo No Revolvente y Consumo Revolvente del primer cuadro, por lo siguiente: Tipo de Exposición I/Ponderador de Riesgo Consumo No Revolvente I.7/100% 150% de las cuales: 150%: sin incluir con atraso 150% con atraso 250% de las cuales: 250%: sin incluir con atraso 250% con atrasoConsumo Revolvente I.8/100% 150% de las cuales: 150%: sin incluir con atraso 150% con atraso 250% de las cuales: 250%: sin incluir con atraso 250% con atraso b) Modi fi car la sección correspondiente a Accionariales del primer cuadro, por lo siguiente: Tipo de Exposición I/Ponderador de RiesgoAccionariales I.14/100% 300% 400% Ponderador certi fi cados de participación en fondos mutuos Ponderador certi fi cados de participación en fondos de inversión c) Incorporar en el cuadro “Distribución por ponderadores de riesgo” la siguiente fi la entre “Ponderador certi fi cados de participación en fondos mutuos” y “Ponderador derivados crediticios”: 26Ponderador certi fi cados de participación en fondos de inversión d) Sustituir el segundo párrafo de la nota I.14. por lo siguiente: “(…) Tratándose de exposiciones en certi fi cados de participación en fondos mutuos o fondos de inversión, deberá consignarse el ponderador promedio ponderado de todas las exposiciones en certi fi cados de participación en fondos mutuos o fondos de inversión, según corresponda, que permita que el total de activos ponderados por riesgo de crédito de las referidas exposiciones sea el calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22-A° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia para la información correspondiente a julio de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1963816-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Análisis de Capacidad Institucional del departamento de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2021-CR /GRM Fecha: 08-04-2021VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 004-2021-GRM/CR, realizada el 08/04/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, se de fi ne al gobierno del estado peruano como unitario, representativo, descentralizado y organizado bajo el principio de separación de poderes. Que, el artículo 188 de la Constitución, de fi ne a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Regionales como entes con autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se sostiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público; y, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, de fi ne al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, que se encuentra integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años, con mandato irrenunciable pero revocable conforme a la Ley de la materia. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 13 de la Ley General del Ambiente – Ley 28611, de fi ne a la gestión ambiental como un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto