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27 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. b. Otras formas organizativas fi nancieras que administren recursos públicos. Artículo 3.- Medidas en materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público Para la aplicación de las medidas en materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, se debe considerar lo siguiente: 3.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante, en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, respecto a la interpretación del sentido o alcances de una norma jurídica, o sobre la naturaleza jurídica de la institución o materia comprendida en una norma de efectos generales, sin referencia a casos concretos. 3.2 Los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público comprenden los conceptos fi nanciados por Fondos Públicos que corresponden al personal activo y los pensionistas de los diferentes regímenes previsionales a cargo del Estado, como ingresos de personal, aportes del Estado, cualquier otro concepto económico o no económico, las pensiones y reconocimientos estatales; así como, gastos por encargo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales, carreras especiales y regímenes previsionales a cargo del Estado, según corresponda, otorgados en el marco de una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo, convenios colectivos y laudos arbitrales emitidos en el marco de la normatividad especí fi ca, en lo que corresponda, así como los ordenados por mandatos judiciales, además de las cargas sociales. 3.3 Los Ingresos de Personal son las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas, excepcionales u ocasionales, que otorgan las entidades del Sector Público al personal activo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales y carreras especiales, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, boni fi caciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, así como otros bene fi cios de similar naturaleza. 3.4 Las pensiones son prestaciones económicas periódicas y permanentes, que sirven para afrontar los riesgos de vejez o incapacidad permanente para el trabajo, así como sobrevivencia, creadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo; asimismo, comprende cualquier ingreso periódico o permanente que, sin ser pensión, se otorga al bene fi ciario de una pensión de un régimen previsional a cargo del Estado. En el caso de las pensiones no contributivas, el otorgamiento del bene fi cio no está sujeto a efectuar aportes. 3.5 Los reconocimientos estatales son las subvenciones que, bajo cualquier denominación, otorga el Estado a cualquier persona natural por una labor o contribución a la sociedad de trascendencia nacional en bene fi cio del país, son creados por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo. 3.6 En el caso de pensiones no contributivas y reconocimientos estatales señalados en los numerales 3.4 y 3.5 del presente artículo, la competencia de la DGGFRH comprende exclusivamente la evaluación del costo de la propuesta y el registro del otorgamiento de conceptos dinerarios. 3.7 Los gastos por encargo son los gastos por viáticos, estipendios, subvenciones de las modalidades formativas, propinas y otros. 3.8 La DGGFRH implementa de manera progresiva el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que no se encuentren incorporados en dicho Aplicativo Informático. 3.9 La evaluación de propuestas normativas comprende el análisis técnico, fi nanciero y económico sobre los proyectos de Ley o normas del mismo rango del Gobierno Central que contienen medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, los mismos que son remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas para evaluación y pronunciamiento sobre el fi nanciamiento y la sostenibilidad fi nanciera de la medida, debiendo contar con la opinión favorable de la DGGFRH y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), así como para las propuestas de Decreto Supremo autorizadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central. Artículo 4.- Cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público Para la aplicación de las medidas en materias en Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público establecidas en el Decreto de Urgencia N° 044-2021 y las presentes Disposiciones Complementarias, se establece la siguiente cobertura: 4.1 La cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos comprende las actividades de operatividad, registro y aprobación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos de las siguientes entidades del Sector Público No Financiero: 1. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 2. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República. 3. Universidades Públicas.4. Gobiernos Regionales.5. Gobiernos Locales.6. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. 7. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). 4.2 La DGGFRH registra la información de los ingresos correspondientes a los recursos humanos de las siguientes entidades del Sector Público: 1. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. 2. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. 3. Otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos. i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSalud).iii. Administradores de Fondos Públicos. 4. Otras formas organizativas fi nancieras que administren recursos públicos. 4.3 Lo señalado en el numeral 4.2 del presente artículo, es aplicable a la O fi cina de Normalización Previsional respecto a las pensiones de los regímenes previsionales a cargo de Estado que administra y paga. 4.4 La DGGFRH implementa de manera progresiva, el registro en el AIRHSP de los ingresos correspondientes a los recursos humanos de las entidades mencionadas en el numeral 4.2 del presente artículo. Artículo 5.- Planilla Única de Pago del Sector Público Para la aplicación de las medidas respecto a la Planilla Única de Pago del Sector Público, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, se considera lo siguiente: 5.1 La Planilla Única de Pago del Sector Público es un instrumento de la gestión fi scal de los recursos