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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / 1.2. En virtud de ello, mediante la Resolución N° 00134-2021-JEE-PASC/JNE, del 13 de marzo de 2021, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de la referida organización política por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE (en adelante, Reglamento), y corrió traslado al personero legal de la citada organización política para que presente los descargos correspondientes, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. 1.3. La organización política no presentó descargos. 1.4. A través de la Resolución N° 00190-2021-JEE- PASC/JNE, del 22 de marzo de 2021, el JEE determinó que la organización política Partido Democrático Somos Perú incurrió en la citada infracción, pues se veri fi caron pintas de propaganda electoral que la favorecen directamente; además, requirió a dicha organización política el retiro de aquella propaganda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 1.5. Con el Informe N° 142-2021-LMBV, del 6 de abril de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE concluyó, luego de la respectiva veri fi cación, que la propaganda electoral detectada en forma de pintas no fue borrada. 1.6. Mediante la Resolución N° 00285-2021-JEE- PASC/JNE, del 7 de abril de 2021, el JEE, sobre la base del registro fotográ fi co adjuntado por el fi scalizador, dispuso lo siguiente: i) determinar sanción contra la mencionada organización política al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 00190-2021-JEE-PASC/JNE; ii) amonestarla públicamente a través de la lectura de la presente resolución en audiencia pública y la publicación de una síntesis de la misma en el diario de mayor circulación de la región de Pasco; iii) imponerle multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias; y, iv) remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. No se evaluó objetivamente los hechos por los cuales se pretende imponer la multa, pues la organización política no incumplió lo dispuesto en el Reglamento, ya que la propaganda reportada fue despintada apenas tuvieron conocimiento de que estaban incurriendo en una presunta infracción; lo que es corroborado con las propias tomas fotográ fi cas contenidas en el informe del fi scalizador al observarse que, debido a la lluvia constante por las condiciones geográ fi cas y climatológicas del departamento, realizado el trabajo de blanqueado, la lluvia despintó parcialmente la capa de pintura blanca. 2.2. El 27 de abril de 2021 la organización política cuestionada solicita el uso de la palabra de su abogado en la audiencia pública virtual, apersonándose ante esta instancia.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […] En el Reglamento 1.2. El artículo 5 determina: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]o. Propaganda electoralToda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos , promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 7 tipi fi ca la siguiente infracción: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […]7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE, en las resoluciones de determinación de infracción y de sanción, concluye, respectivamente, que la organización política Partido Democrático Somos Perú incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento (ver SN 1.3.), al veri fi car la existencia de propaganda electoral (pintas) que la favorece directamente, situación evaluada en función al informe de fi scalización pues no se presentaron descargos. Además, la organización política no habría cumplido con el retiro de dicha propaganda, pese a que la primera resolución le confi rió un plazo para hacerlo, conforme se acredita de los registros fotográ fi cos del fi scalizador. 2.2. Respecto del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (ver SN 1.1.), en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha delimitado, entre otros supuestos la “motivación insu fi ciente” y la defi ne como el “mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada” 1. 2.3. Ello está intrínsecamente relacionado con el propósito de no soslayar el derecho a la defensa de los justiciables, que debe ser cuidadosamente protegido frente al ejercicio de la potestad sancionadora que, “en el contexto de un Estado de Derecho […] está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales” 2. 2.4. Así, el JEE debe subsumir los hechos detectados (propaganda difundida) al tipo infractor, de forma que se acredite, con medios de prueba idóneos y su fi cientes, que la responsabilidad recae en la organización política imputada, pues alguno de sus candidatos, integrantes o a fi liados efectuó la conducta constitutiva de infracción, ello en aras