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70 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Impedimentos (…)” Artículo 8.- DEROGAR el numeral 2.5. “Descripción del procedimiento de compensación interna de los fondos por las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios u operaciones de compraventa, en el caso que se realice este procedimiento” del acápite 2. Organización, estrategias y análisis de gestión para la ejecución del proyecto, del Anexo III Estudio de Factibilidad Económico Financiero - IAFAS Entidad de Salud que ofrece Servicios de Salud Prepagado, del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S. Artículo 9.- MODIFICAR el numeral 4.1 del acápite 4. Análisis de la Oferta de Servicios e Infraestructura para servicios de prestaciones de salud, del Anexo III Estudio de Factibilidad Económico Financiero - IAFAS Entidad de Salud que ofrece Servicios de Salud Prepagados, del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “4.1. Características de la capacidad instalada de Ia infraestructura propia o de terceros para ofrecer los servicios de prestaciones de salud que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo de la IAFAS. La IAFAS en organización debe sustentar que cuenta con infraestructura propia o de terceros para brindar prestaciones de salud, que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo de la IAFAS, de acuerdo al detalle del formato denominado “Infraestructura propia y de terceros IAFAS Entidad de Salud que ofrece Servicios de Salud Prepagados”. Artículo 10.- MODIFICAR el tercer párrafo del Anexo V. Modelo de Aviso de presentación de Solicitud de Autorización de Organización de IAFAS, del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “(…) Por lo que se cita a toda persona interesada para que en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso, formule cualquier objeción fundamentada que a su juicio impida la constitución de IAFAS o con respecto a las personas que fi guran como sus organizadores, mediante escrito presentado ante SUSALUD sito en avenida Nicolás de Piérola 529 – Cercado de Lima o a través de la mesa de partes virtual a la siguiente dirección: mesadepartesvirtual@susalud.gob.pe” Artículo 11.- MODIFICAR el numeral 3.1 del acápite 3. Análisis de Oferta de Servicios e Infraestructura para servicios de prestaciones de salud, del Anexo VIII Estudio de Factibilidad Económico Financiero - Línea de Negocio de IAFAS Prepagada en IPRESS privada, del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “3.1. Características de la capacidad instalada de Ia infraestructura propia o de terceros, en caso de servicios especializados, para ofrecer los servicios de prestaciones de salud que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo de la IAFAS. La IAFAS en organización debe sustentar que cuenta con infraestructura propia o de terceros para brindar prestaciones de salud, que guarde concordancia con la demanda del mercado objetivo de la IAFAS, de acuerdo al detalle del formato denominado “Infraestructura propia y de terceros Línea de Negocio de IAFAS Prepagada en IPRESS privada”. Artículo 12.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho documento, del Informe Técnico y la Exposición de Motivos, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1964295-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por personero legal nacional titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; así como, NULAS las Resoluciones N° 00190-2021-JEE-PASC/JNE y N° 00285-2021-JEE-PASC/JNE, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco RESOLUCIÓN N° 0498-2021-JNE Expediente N° EG.2021017473 YANACANCHA - PASCO - PASCOJEE PASCO (EG.2021009009)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal nacional titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00285-2021-JEE-PASC/JNE, del 7 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE) que, entre otros, determinó sancionar a la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe N° 060-2021-LMBV, del 11 de marzo de 2021, el coordinador de fi scalización del JEE concluyó, a partir de la veri fi cación realizada en campo y consecuente reporte por parte del personal de fi scalización, que la organización política Partido Democrático Somos Perú difundió propaganda electoral, en forma de pintas, en predio de dominio público (muros de contención), sin contar con autorización. La propaganda en mención tiene el siguiente detalle: