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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / funcionarios para actuar de manera íntegra en la empresa u organización equivalente, re fl ejada en su conducta y trayectoria personal, profesional y/o comercial. 5.8. Infraestructura propia: Se entiende por infraestructura propia aquella que se encuentra bajo control directo y exclusivo de una IAFAS, que permita el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, cualquiera que fuere el título legal bajo el cual se hubiere adquirido tales derechos. Las IAFAS pueden brindar servicios de salud a sus afi liados con infraestructura propia o la de terceros. En el primer caso, pueden complementarla, previo convenio, con servicios de otras IAFAS públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud. En el caso de IAFAS que brinden a sus a fi liados servicios de salud mediante la contratación de infraestructura de terceros, éstas deben veri fi car que tal infraestructura cumpla con los requisitos de acreditación señalados. 5.9. Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS: Es aquella entidad o empresa pública, privada o mixta, creada o por crearse, que recibe capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. 5.10. Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS: Es aquel establecimiento de salud y servicio médico de apoyo, público, privado o mixto, creado o por crearse, que realiza atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud, debe encontrase registrado en la Superintendencia Nacional de Salud. 5.11. Organizador: Persona natural o jurídica, o aquella por cuya cuenta se hubiese actuado, que otorga la escritura pública de constitución o suscribe el programa de fundación de una IAFAS privada o mixta. 5.12. Planes de Aseguramiento en Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las IAFAS. 5.13. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS): Lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios. 5.14. Plan Complementario: Plan de Aseguramiento en Salud complementario al PEAS. 5.15. Solvencia económica: Capacidad del organizador y/o accionista para afrontar con sus propios recursos y de forma proporcional a su participación accionaria, los aumentos de capital que la empresa requiera para sostener su viabilidad y cumplir con sus objetivos estratégicos de crecimiento, per fi l de riesgo y fortalecimiento patrimonial. 5.16. Representante de los organizadores: Persona natural o jurídica, encargada de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la IAFAS en constitución.” Artículo 2.- MODIFICAR el Artículo 8 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Requisitos (…) “d. Proyecto de minuta de constitución social, señalando dentro de su objeto social, la recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta de cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad” Artículo 3.- MODIFICAR el artículo 17 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 17.-Requisitos La IAFAS comunica por escrito a la INA, en forma física o electrónica, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 y demás condiciones exigibles para el inicio de sus operaciones, solicitando el otorgamiento de su autorización de funcionamiento, para cuyo efecto debe acompañar los siguientes documentos: (…)” . Artículo 4.- MODIFICAR el numeral 26.1 del artículo 26 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 26.- Resolución de Autorización de Funcionamiento. 26.1 Con la absolución de las observaciones o sin ellas, INA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, siguientes a la presentación de la solicitud, expide resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Funcionamiento. (…)”. Artículo 5.- MODIFICAR el numeral 44.1 del Artículo 44 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 44.- Suspensión de actividades de IAFAS de ofi cio por inactividad 44.1 En caso que como producto de las acciones de supervisión y control efectuado por la ISIAFAS y la llD, se advierta que la IAFAS no realiza actividad de captación y/o gestión de fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud en un periodo continuo de seis (06) meses y no registre a fi liados; INA recomienda a SAREFIS la suspensión de actividades la cual tiene los mismos efectos y procedimientos señalados en el artículo 43; asimismo se suspende la remisión de información económica y fi nanciera a SUSALUD. (…)” Artículo 6.- MODIFICAR la Cuarta Disposición Complementaria Final del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Cuarta.- Registro de o fi cio De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N’ 1158, cuando ISIAFAS o llD tomen conocimiento que una entidad o empresa que a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, venga recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinde cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, sin encontrarse registrada en SUSALUD, comunica a INA para su registro de o fi cio. Para la implementación de dicho registro, la IAFAS debe remitir a SUSALUD la información descrita en el artículo 29, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde su noti fi cación con la Resolución que dispone su registro”. Artículo 7.- MODIFICAR la referencia en el Anexo II de la Declaración Jurada de no tener impedimentos legales para constituir y ser accionista de una IAFAS