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68 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / OGAJ, de fecha 10 de junio de 2021, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciben, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que para su constitución, las IAFAS están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como registro ante SUSALUD. La creación, constitución y formas de organización interna de IAFAS públicas se realizarán conforme a las normas que regulan al sector público; Que, los artículos 12 y 13 del citado Reglamento disponen que las IAFAS, según su naturaleza, deben solicitar a SUSALUD se les otorgue la Autorización de Organización y Funcionamiento, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que determine SUSALUD; asimismo, corresponde a SUSALUD de fi nir por norma el proceso de otorgamiento de Autorización de Organización y Funcionamiento de IAFAS; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”; Que, en base a la experiencia en la atención de solicitudes de autorización para la organización y funcionamiento de las entidades o empresas públicas, privadas o mixtas que desean hacer operaciones de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, bajo supervisión de SUSALUD, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer modi fi caciones al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, realizando precisiones en algunos conceptos utilizados en dicho reglamento y sobre los requisitos necesarios para la evaluación de las solicitudes de autorización, buscando así mayor e fi ciencia y transparencia para los interesados en constituir IAFAS, bajo el ámbito de SUSALUD; Que, de conformidad con el informe técnico que se acompaña mediante Informe Nº 00395-2021/INA, el presente dispositivo legal no propone disposiciones que modi fi quen sustancialmente la normativa vigente, toda vez que incorpora de fi niciones y precisiones que resultan más favorable al administrado, no creando más requisitos ni cargas en el procedimiento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo que su publicación se sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 5 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, cuyo contenido queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- De fi niciones Para los efectos de la presente norma son de aplicación las de fi niciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, las de fi niciones y acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, y del Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2021-SUSALUD/S, en lo que sea aplicable, en adición a los cuales se precisan y consideran las siguientes de fi niciones: 5.1 Accionista: Persona natural o jurídica que posea una o varias acciones en una IAFAS del sector privado, independientemente de su modalidad societaria. Para ser accionista de una IAFAS no es requisito participar en la gestión de ésta. 5.2 Asociado: Persona natural o jurídica miembro de una IAFAS del sector privado, que a través de una actividad común persigue un fi n no lucrativo. 5.3. Autoseguros: Es un seguro de salud de un grupo profesional, de un grupo de trabajo, o de una entidad o sociedad organizada, que se genera con cargo al aporte de sus miembros con eventual participación de la entidad empleadora, asumiendo directamente el riesgo del aseguramiento en salud. Se encuentran comprendidos dentro de las instituciones bajo el alcance de supervisión y regulación de la Superintendencia Nacional de Salud. 5.4. Entidad de Salud que ofrece Servicios de Salud Prepagados: Entidad o empresa que administra fondos de aseguramiento en salud bajo la modalidad de pago regular o anticipado prestando los servicios ofertados en su cobertura a través de infraestructura propia o contratada con terceros. Está sometida al ámbito de supervisión y regulación de la Superintendencia Nacional de Salud. Está determinación dentro del objeto social de la persona jurídica es compatible con la prestación de servicios de salud. Esta entidad puede tener vinculación con una o más IPRESS del mismo grupo económico. Tiene capital social. Sus Ingresos están constituidos por los aportes que efectúan sus a fi liados. 5.5. Ente jurídico: Son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros, que carecen de personalidad jurídica ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Entre otros determinados por la SBS, se consideran en esta categoría, a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores patrimonios fi deicometidos y consorcios. 5.6. Grupo económico: Conjunto de personas jurídicas y/o entes jurídicos nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos integrantes, cuando alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre las personas jurídicas y/o entes jurídicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan de manera conjunta como una unidad de decisión. 5.7. Idoneidad moral: Es una cualidad de los accionistas, directores, gerentes y principales