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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / 2.2. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a don Antenor Melgarejo Gonzales, identi fi cado con DNI N° 10666471, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.4. Cabe precisar que uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa (ver SN 1.5.), lo cual ha sido cumplido por la entidad edil. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don William Cajaleón Flores en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a don Antenor Melgarejo Gonzales, identi fi cado con DNI N° 10666471, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobada por Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1964058-1 Revocan la Resolución N° 00726-2021-JEE- HNCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y, reformándola, declaran válida el Acta Electoral N° 901611-93-B, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0612-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021003607UMARI - PACHITEA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (SEPEG.2021001342) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00726-2021-JEE-HNCO/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 901611-93-B y consideró la cifra 202 como votos nulos en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de observación del Acta Electoral N° 901611-93-B: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron, y ambas cifras son menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 00726-2021-JEE-HNCO/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 901611-93-B y consideró como el total de votos nulos la cifra 202, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: a. En atención al artículo 176 de la Constitución Política del Perú y al artículo 16 del Reglamento, el JEE debió valorar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que es congruente con el principio de validez del voto que prevé la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). b. De la revisión del ejemplar de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y del JEE, se veri fi ca que el JEE no observó que en el acta celeste claramente se consigna que la organización política Fuerza Popular solo tiene 34 votos y no 35, como aparece erróneamente en el acta de la ODPE, lo cual genera un aumento en la contabilidad fi nal de votos, perjudicando el derecho de sufragio de los electores, toda vez que dicho error es evidente, realizándose el cotejo respectivo. c. En la medida en que, la votación de dicha organización política es 34, los votos a favor de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre son 165, y los votos nulos son 3, de modo que el total de votos emitidos es 202, cifra que coincide con el total de ciudadanos que votaron. 2.2. Con el escrito presentado el 13 de junio de 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don Carlos A. Pérez Ríos, para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. Con escrito presentado en la fecha, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, a efectos que se le otorgue el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras,