TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01616-2021-JEE-LIO3/JNE, del 4 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró, entre otros, nula el Acta Electoral N° 040502-34-M y consideró como el total de votos nulos la cifra 300, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Documento Nacional de Identidad. 2 O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 1964395-1 Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0590-2021-JNE Expediente N° JNE.2021074954 PATIVILCA - BARRANCA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de junio de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 103-2021-JEGS-AL/MDP, del 26 de junio de 2021, con el cual don José Ernesto Godo Sarmiento, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don William Cajaleón Flores, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y se proceda a la convocatoria de quien corresponda. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio N° 103-2021-JEGS-AL/MDP, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo N° 033-2021-CM/MDP, del 7 de mayo de 2021, con el que se declaró la vacancia del señor regidor. Además, se adjuntó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite (S/ 370.00). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM 1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En la Tabla de tasas en materia electoral 2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Pativilca 1.6. En el Acuerdo de Concejo N° 033-2021-CM/ MDP, el concejo distrital de la citada comuna declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General tramitar lo correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE3 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme el acta de defunción que obra en el expediente y de la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral, tal como consta en el acuerdo de concejo (ver SN 1.6.), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.).