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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / don Roy Merino Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual. En la misma fecha, la organización política Fuerza Popular se apersonó al presente proceso y designó como abogado a don Gino Raúl Romero Curioso, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento 1.2. El literal n, del artículo 5, señala que el cotejo “Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE 1 y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE.” 1.3. El numeral 15.3 del artículo 15, sobre actas con error material, dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: 15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.4. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 073014-96-U puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: ACTA DE ESCRUTINIO Partido político Perú Libre 54 Fuerza Popular 35 Votos en blanco 133 Votos nulos 8 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 230 OBSERVACIONES: Se contabilizaron dos votos en blanco y se sumaron las 131 cédulas sobrantes, teniendo un total de 99 votos emitidos.ACTA DE SUFRAGIO Total de Electores Hábiles 230 Total de Ciudadanos que Votaron 99 Total de Cédulas No Utilizadas 131 2.3. Como se advierte del cotejo de los tres ejemplares del acta de escrutinio, existe la observación de los miembros de mesa, quienes consignaron que “se contabilizaron dos votos en blanco y se sumaron las 131 cédulas sobrantes, teniendo un total de 99 votos emitidos”. Al reemplazar los datos consignados en el acta de escrutinio por los datos consignados en la mencionada observación, se obtiene lo siguiente: ACTA DE ESCRUTINIO Partido político Perú Libre 54 Fuerza Popular 35 Votos en blanco 2 Votos nulos 8 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 99 2.4. Teniendo en cuenta los datos antes mencionados, se advierte que, de la suma de votos obtenidos por ambas organizaciones políticas más los votos en blanco, nulos e impugnados, se obtiene la cifra 99, la cual coincide con el total de ciudadanos que votaron, por lo que al no existir error material en el Acta Electoral N° 073014-96-U, corresponde validarla, y en consecuencia, estimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01297-2021-JEE-MOYO/ JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba; y REFORMÁNDOLA , declarar válida el Acta Electoral N° 073014-96-U, en la Segunda Elección Presidencial en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. CONSIDERAR la cifra 2 como el total de votos en blanco en el Acta Electoral N° 073014-96-U. 3. CONSIDERAR la cifra 99, como el total de votos emitidos en el Acta Electoral N° 073014-96-U. 4. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° SEPEG.2021003617 PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (SEPEG.2021002138)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.