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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 01433-2021-JEE- MAYN/JNE que declaró nula el Acta Electoral Nº 062456-92-A, consideró como el total de votos nulos la cifra 208, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0646-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004051 NAUTA - LORETO - LORETO JEE MAYNAS (SEPEG.2021001951) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01433-2021-JEE-MAYN/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 062456-92-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 208, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 062456-92-A: “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución N° 01433-2021-JEE-MAYN/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 062456-92-A, y consideró como el total de votos nulos la cifra 208. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. El análisis del JEE no advirtió que los miembros de mesa incurrieron en error involuntario al consignar como votos en blanco la cifra correspondiente al total de cédulas no utilizadas (92), lo que incrementa el total de votos emitidos a 300. Esta última cifra supera el total de ciudadanos que votaron (208), y genera una aparente confusión en la contabilidad fi nal, en contravención con el derecho de sufragio de los electores. 2.2. Los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor, por ende, no se puede a fi rmar que uno de ellos prevalezca sobre otro; en ese sentido, no resulta correcto el cotejo realizado por el JEE sin acceder al ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2.3. La Resolución vulnera el artículo 176 de la Constitución y los artículos 2 y 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Mediante escrito del 16 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Julio Edilberto Palomino Duarte, para que la represente en la audiencia pública virtual. Con escrito de la misma fecha, la organización política Fuerza Popular designó como abogado a don Julio César Castiglioni Ghiglino, para los mismos efectos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 185 establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. En la LOE1.2. El artículo 284 señala que: El escrutinio es realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El literal n del artículo 5 de fi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.4. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: […] En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.5. El artículo 16 establece que “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 062456-92-A puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Realizado el cotejo previsto en el literal n del artículo 5 del Reglamento (ver SN 1.3.), por parte de este Supremo Tribunal, de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICASTOTAL DE VOTOS 1 Partido Político Nacional Perú Libre 110 2 Fuerza Popular 95 Votos en blanco 92 Votos nulos 3 Votos impugnadosTotal de votos emitidos 300