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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 01218-2021-JEE- SCAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró nula el Acta Electoral Nº 029035-95-O y consideró como el total de votos nulos la cifra 227, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0630-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004021 SANTIAGO DE CHUCO - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (SEPEG.2021002009) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01218-2021-JEE-SCAR/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 029035-95-O y consideró la cifra 227 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de observación del Acta Electoral N° 029035-95-O: Error Material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 01218-2021-JEE-SCAR/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 029035-95-O y consideró como el total de votos nulos la cifra 227, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso en lo siguiente: a. La resolución apelada, vulnera el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Así también, conforme al principio de presunción de validez del voto establecido en el artículo 4 de la LOE. b. De la revisión, en el lado B del acta de sufragio de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) y del JEE se veri fi ca lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron fue 227 y ii) el total de cédulas no utilizadas fue 73. De lo anterior, se advierte que los miembros de mesa, por error involuntario, han consignado la cifra de 73 al casillero de los votos en blanco, con lo cual se tendría erróneamente que la suma total de votos emitidos sería 300. Es por ello que se ha generado un error en la contabilidad fi nal de los votos. c. Sin embargo, dicho error de los miembros de mesa, como tal, no podría justi fi car la nulidad del acta en cuestión, ya que se estaría atentando contra el derecho al sufragio de los electores, toda vez que el error es, a la vista, evidente. 2.2. Con el escrito presentado el 15 de junio de 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre se apersona y designa como abogado a don Roy Mariño Mendoza Navarro, para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. Con escrito presentado el 16 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular se apersonó y designó como abogado a don Julio César Castiglioni Ghiglino, a efectos que se le otorgue el uso de la palabra. 2.4. Cabe precisar que, la señora personera no solicitó la incorporación de la lista de electores para resolver el presente caso; así como ninguno de los abogados acreditados solicitó dicha incorporación en sus informes orales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. En el Reglamento 1.2. El numeral 15.3 del artículo 15 consagra lo siguiente: En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.3. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 029035-95-O puede declararse como válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que, en los tres ejemplares, se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: Partido Político Nacional Perú Libre 133 Fuerza Popular 87 Votos en blanco 73 Votos nulos 7 Votos impugnados Total de votos emitidos 227 * Se precisa que, la suma correcta del total de votos emitidos es 300.