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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / 11. Es por ello que, conforme vengo sosteniendo, si el cotejo de los ejemplares del acta observada no abona a la subsanación de la observación advertida por la ODPE, no resulta posible validar interpretaciones sobre supuestos errores incurridos por los miembros de mesa, cuando estos no cuenten con el sustento debido, ya sea, por los medios probatorios aportados de o fi cio, como son los ejemplares del acta electoral, o bien por los medios de prueba que pudieran haber aportado las partes. 12. Así, ante los pedidos de confrontación del acta observada respecto de documentos distintos de los demás ejemplares de la misma, que no obren en el expediente, cabe mencionar la Resolución Nº 0859-2016-JNE, del 13 de junio de 2016, en cuyo considerando 7 se señala lo siguiente: 7. Ahora, el fundamento de agravio respecto a que la presente acta electoral debe anularse, debido a que es un error que en el casillero del “total de ciudadanos que votaron” se haya considerado la cifra 151 y que esto se puede comprobar veri fi cando la lista de electorales, como se efectuó en la Resolución Nº 0475-2016, debe desestimarse en razón de que, en ninguno de los tres ejemplares del acta electoral se advierte alguna observación, consignada por los miembros de mesa, respecto de algún error en cuanto a la consignación del “total de ciudadanos que votaron”, que coadyuve a la subsanación de la incongruencia numérica. 13. De ahí que, si bien en pronunciamientos anteriores como la Resolución Nº 0475-2016-JNE, del 26 de abril de 2016, se consideró la lista de electores que se tuvo a la vista, por el contrario, con el pronunciamiento posterior contenido en la mencionada Resolución Nº 0859-2016-JNE, se concluye que no amerita solicitar dicho documento cuando no se advierta alguna observación consignada por los miembros de mesa respecto de algún error en la consignación del TCV. 14. En consecuencia, en opinión del suscrito, cuando del análisis de los ejemplares del acta electoral, no se advierta observaciones ingresadas por iniciativa de los miembros de mesa o a pedido de los personeros participantes, corresponde en dicho caso la emisión de pronunciamiento estrictamente sobre los medios probatorios obrantes en el expediente y/o aportados por las partes, en concordancia con pronunciamientos previos, tales como la Resolución Nº 0859-2016-JNE antes mencionada, y conforme al presente Reglamento, a efectos de poder arribar a una verdad electoral que sea resultado de una interpretación certera de los hechos evaluados, y en estricto cumplimiento de los plazos previstos para la emisión de un pronunciamiento de fi nitivo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03273-2021-JEE-LIE1/ JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de la Segunda Elección Presidencial y en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Expediente Nº 05854-2005-PA/TC y Expediente Nº 05448-2011-PA/TC. 2 Literal d. del artículo 18 del Reglamento. 3 Artículo 19 del Reglamento. 1965635-1Confirman la Resolución Nº 02166-2021-JEE- PIU2/JNE, que declaró nula el Acta Electoral Nº 066229-94-G y consideró la cifra 232 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0685-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004325 CURA MORI - PIURA - PIURA JEE PIURA 2 (SEPEG.2021002207)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de junio de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 02166-2021-JEE-PIU2/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 066229-94-G y consideró la cifra 232 como el total de votos nulos de la referida acta, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales Primero. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 066229-94-G: Error material: “Total de Votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 02166-2021-JEE-PIU2/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró, entre otros, nula el Acta Electoral Nº 066229- 94-G, y consideró la cifra 232 como el total de votos nulos, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 1.3. Escrito de apelación: El 12 de junio de 2021, la señora personera presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02166-2021-JEE-PIU2/JNE. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: a. El análisis del JEE no advirtió que los miembros de mesa incurrieron en error al consignar como votos en blanco la cifra correspondiente al total de cédulas no utilizadas, lo cual no altera en modo alguno el voto asignado a cada organización política. b. Los miembros de mesa consignaron como similares los votos en blanco y las cédulas no utilizadas, motivo por el cual los votos en blanco no fueron sumados en el total de votos emitidos; en tal sentido, se trata de un equívoco que carece de actitud dolosa. c. La decisión emitida por el JEE vulnera el principio de legalidad, debida fundamentación, el derecho de participación política y el debido procedimiento electoral. 2.2. El 19 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular designó al abogado a don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. Inicialmente, el 19 de junio de 2021, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre designó como abogado a don Auner Augusto Vásquez Cabrera, sin