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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano /Jurado Nacional de Elecciones  2'3( -(( -1(Jurado Nacional de Elecciones  2'3( -(( -1( 2.13. Asimismo, resulta pertinente señalar que, conforme se puede visualizar en los tres ejemplares del acta materia de cuestionamiento, los personeros de las organizaciones políticas participantes estuvieron presentes tanto la contabilización de los votos como en el levantamiento de las actas de sufragio, en las que debe consignarse el total de ciudadanos que votaron; sin embargo, no dejaron en ninguna de las actas constancia de observación alguna sobre la comisión de algún error material, conforme a sus facultades (ver SN 1.7). 2.14. En consecuencia, para este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación del artículo 185, de la Norma Fundamental, artículo 284 de la LOE y el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.1., 1.2. y 1.5.), cuyo contenido regula la resolución de los casos de actas observadas con error material, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova y el fundamento del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 03273-2021-JEE-LIE1/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró nula el Acta Electoral Nº 058331-95-V y consideró la cifra 77 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.