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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas, las cuales están participando en la segunda vuelta de la elección presidencial, en el marco de la elecciones generales 2021. 2.5. Una de las reglas que establece el mencionado Reglamento es la realización del cotejo (ver SN 1.4. y 1.6.). 2.6. La validez del voto se protege a través de la existencia de tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), para su comparación frente a las inconsistencias que pueda presentar el acta electoral observada. 2.7. Las actas electorales son llenadas por los miembros de mesa en los distintos momentos de la jornada electoral (instalación, sufragio y escrutinio); en ese sentido, al conformarse una mesa de sufragio, sus miembros se convierten en autoridades ante los electores el día del sufragio, por lo tanto, son funcionarios públicos (ver SN 1.3.) lo cual se expresa en que toman decisiones en la fecha (impugnación de identidad del elector e impugnación de cédula de votación), las que se encuentran amparadas bajo el concepto de fe pública. 2.8. No cabe al JNE invalidar el escrutinio en mesas de sufragio al resolver actas electorales observadas, sino que solo se pronuncia sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio (ver SN 1.1. y 1.2.); por lo tanto, observa el fi n que le ha sido conferido, esto es, velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular. 2.9. En ese sentido, el JNE debe emitir las resoluciones correspondientes en plazos breves establecidos en el Reglamento, respetando el cronograma electoral que fue aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE 1, en la cual se determinan los hitos que marcan el desarrollo del proceso electoral, entendido como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos, que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios en los cuales se evidencia la existencia de una estación probatoria, que en materia electoral afectaría el normal desarrollo del proceso electoral, generando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en la Constitución Política del Perú, en la LOE y en la normativa electoral vigente. 2.10. El respeto a las etapas del proceso electoral, así como a los plazos y normas que lo rigen es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional 2. b) Sobre el acta observada2.11. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 051485-91-G puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.12. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en todos se consignan los mismos datos. En relación a las cifras indicadas, cabe precisar que si bien en el acta se consignó 244 como “total de votos emitidos”; sin embargo, esta cifra no resulta ser correcta, pues conforme a la suma total de los votos obtenidos (votos de cada organización política, en blanco, nulos e impugnados), se advierte que la cifra resultante es 254; por lo que, esta cifra es la que debe ser considerada como tal, conforme al cuadro siguiente: Partido Político Nacional Perú Libre 66 Fuerza Popular 168 Votos en blanco 2 Votos nulos 18 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 254 Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 244 2.13. Así, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que estos contienen la misma información, por lo que no existe un acta con la cual se pueda subsanar, aclarar o integrar el acta observada − ejemplar de la ODPE − de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.4.). 2.14. En consecuencia, el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.5. y 1.6.), por lo que es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 051485-91-G. 2.15. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, y con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01580-2021-JEE-LIS1/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que declaró nula el Acta Electoral Nº 051485-91-G y consideró como el total de votos nulos la cifra 244, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004331 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR (SEPEG.2021001829)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -ELECCIONES GENERALES 202RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de junio de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Discrepo respetuosamente con el fallo emitido en mayoría por este Tribunal Electoral que declara infundada la apelación de la personera de la organización política Fuerza Popular contra la decisión del Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró nula el Acta Electoral Nº 051485-91-G por errores numéricos y en el cual reclama que se llegue a la verdad material y no se altere la voluntad popular por errores materiales o numéricos. Mi decisión se sustenta en el hecho de que con el voto mayoritario el Jurado Nacional de Elecciones se sustrae a cumplir su rol Constitucional de ser garante de unas elecciones presidenciales limpias y transparentes que re fl ejen la voluntad popular sin mácula alguna y que garantice la estabilidad democrática del próximo Presidente electo que regirá los destinos de nuestra República. Sustento mi voto en atención a las siguientes consideraciones: Primero: El Jurado Nacional de Elecciones es la máxima autoridad competente en materia electoral y su